REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 07 de Julio de 20104
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001599
ASUNTO : BP01-P-2008-001599

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HECTOR HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado LUIS ALFREDO PATIÑO GONZALEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada quince (15) días, a un lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su representado labora actualmente en el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Anzoátegui (SALUDANZ).-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto el ciudadano DR. HECTOR HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado LUIS ALFREDO PATIÑO GONZALEZ, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: LUIS ALFREDO PATIÑO GONZALEZ, en fecha 08-08-08, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º, 4º, 5º Y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prohibición de concurrir e los lugares públicos en los cuales se expendan sustancias estupefactivas o bebidas alcohólicas; 4) La comparecencia a los actos propios del proceso.

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones y las condiciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2008, las presentaciones periódicas cada quince (15) días, así como la magnitud de los delitos por el cual es procesado el citado imputado como lo es el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES; hecho ocurrido en fecha 08/04/08, cometido en perjuicio de PABLO ANTONIO ACOSTA GUZMAN, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por el precitado Defensor de Confianza, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado LUIS ALFREDO PATIÑO GONZALEZ, labora para en el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Anzoátegui (SALUDANZ), desempeñando el cargo de ABATIZADOR para la prevención del Dengue; es por lo que se acuerda parcialmente lo solicitado, por no ser contrario a derecho, en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Quince (15) días, hasta cada treinta (30) días. Al acusado LUIS ALFREDO PATIÑO GONZALEZ.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por
el ciudadano DR. HECTOR HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado LUIS ALFREDO PATIÑO GONZALEZ, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO