REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000014
ASUNTO : BP01-D-2010-000014


DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL: JUZGADO MIXTO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

JUEZ PRESIDENTE: CARLOTA SERRANO RIVAS

ESCABINOS: JESUS RAFAEL GONZALEZ
LILIANA SALAS LOPEZ
SECRETARIA: ABOGADA MAURA FLANNERY

Corresponde a este Tribunal dictar la parte integra de la sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 7 de Julio del 2010, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra del acusado CARLOS FUENTES ARANGUREN.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS FUENTES ARANGUREN, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-06-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.343.680, , hijo de los ciudadanos Benito Fuentes Y Aide Aranguren, residenciado en Barrio Colombia, Calle Los Tubos, Casa Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cerca de la Avenida donde está la Toyota TELEFONO: 0424-8966936 (MADRE)

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los Hechos objetos del presente juicio fueron señalados por la representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 08/01/2010, Una Comision Polical Adscrita a la Policia del Estado Anzoátegui, quienes realizaba patrullaje por la calle 23 de Enero de Barcelona les notificaron que cerca de un sitio denominado los Ranchos de ese sector se encontraba varia presonas entre adultos y adolescentes reunidas al llegar la comisión policial realizaron la aprehensión de tres adolescente en compañía de unos adultos entre los cuales se encontraban el Adolescente CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN y a momento de realizar la inspección en presencia de tres testigos al adolescente Carlos Araguren se le incauto una arma de fuego tipo escopentin marca CAVENCA y un envoltorio de tamaño regular de color azul contentivo en su interior de 40 envoltorios de papel aluminio, que contenía unos residuos vegetales que en principio se presumía que era droga de a denominada Marihuana droga que resulto ser marihuana luego de la experticia botánica que se le realizo practicándose la aprehensión del adolescente Carlos José Aranguren, en cuanto a los elementos de convicción en relación al adolescente Carlos Aranguren, tenemos el Acta Policial del 09 de enero del 2010, suscrita por los funcionarios Alexander Gómez, Luís Lira Yuliltza Lee, y Josué Rodríguez, donde se deja constancia como se realiza la aprenhension del adolescente Carlos José Aranguren, acta de entrevista rendida por el ciudadano Julio José Mendoza Chauran, que observa cuando se le hizo la revisión al adolescente carlos Jose Araguren, acta de entrevisa de Jesús Javier Lezama Figuera testigo presencial que observo cuanto se le incautarion las sustancia al Carlos José Aranguren que se denomino marihuana, acta de entrevista rendida por el ciudadano Leandro Arturo González que también observo cuando se le incauto la sustancias al adolescente Carlos Araguren, dictamen pericial practicado por los experto Rafael Bautista Noguera y Yecimar Indira Marque Mendoza, experto adscritos al Laboratorio de Oriente de Puerto La Cruz, acta de entrevista de la ciudadana Maira Barrera.

Los hechos anteriormente explanados fueron calificados por la Representante del Ministerio Publico como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD

III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 3 de Junio del año 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS FUENTES ARANGUREN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, el cual se desarrollo en los términos siguientes:

En el día de hoy, miércoles 03 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN titular de la cédula de identidad Nº 20.343.680, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. CARLOTA SERRANO, Los escabinos JESUS RAFAEL GONZALEZ Y LILIANA SALAS LOPEZ, y el secretario ABOG. DANIEL GARCIA, Seguidamente la ciudadana Juez expone: Por cuanto en fecha 13 de mayo del 2010, se constituyo el tribunal mixto encontrándose presente la Dra. Joanny Lista, en representación de la Fuiscalia del Ministerio Publico por la Abg. Betzaida Sánchez y como quiera que para el presente acto se encuentra presente la referida ciudadana el Tribunal a los fines de dar constancia de que no existe causal de reacusación e Inhibición en relación a la representante del Ministerio Publico presente en este acto procede a preguntarles a los escabinos ciudadanos si tienen lazos o nexos de amistad, enemistad o parentesco alguno, con la ciudadana representante del Ministerio Publico quienes manifestación que NO. Acto seguido se le toma juramento a los escabinos. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMASEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, por la Unidad de LA DEFENSA PÚBLICA DRA. JULIA SFORZA, EL ACUSADO CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, por autorización del este Tribunal la ciudadana Hayde Araguren, tiutular de la cedula de identidad Nº 9.541.405, en su carácter de Madre del Adolescente. De inmediato la ciudadana Juez declara abierto el acto, y expone lo siguiente. En mi carácter de Presidente del este Tribunal Mixto y en como punto previo al debate paso a considerar lo siguiente: Por cuanto en fecha 31 de Mayo del 2010 se recibió por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en fecha 27 de Mayo del 2010; mediante el cual y de conformidad con lo establecido e el articulo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promueve como nueva prueba a los ciudadanos : Angélica Coromoto Zamora, Dayana Carolina Tayupo, Ana Maria Alcala Hernandez, Vestí del valle Fuentes Aranguren y Carla Esteba Maestre Rollete, señalando que los mismos tienen conocimiento de modo tiempo y lugar de las circunstancia objeto del juicio, de la cual se pone en conocimiento a la fiscal del ministerio publico de dichas pruebas; ante dicha petición este Tribunal en base a la oralidad que rige la materia y encontrándose dentro del lapso legal para decidir el cual coinciden con la celebración del presente Juicio en mi carácter de Jueza Presidente del Tribunal Colegiado a los efectos de dictar el correspondiente pronunciamiento de la referida petición lo hace como punto previo a la apertura del debate en los términos siguientes El articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece: El imputado podrá promover nuevas pruebas o reiterar la promoción de la declarada inadmisible…….. esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciado por el juez o juez presidente del tribunal colegiado.” De la disposición señalada up supra se desprende que real y efectivamente el imputado tiene la posibilidad de promover nueva prueba tal y como en el presente caso lo hace la Abogada Yutcelina Alfonzo Botini en su carácter de defensora del Acusado CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, establece igualmente dicha disposición el lapso dentro del cual deberá el imputado promover las referidas pruebas señalándose que las mismas y de forma imperativa deberá hacerse dentro del los cinco días siguiente a la fijación del juicio, al respecto cabe señalar lo siguiente: en el caso de marras en fecha 13/05/2010, fecha de la constitución del Tribunal Mixto se fijo la celebración del juicio Oral y Reservado para el día Jueves 03 de Junio del 2010, quedando notificado en dicho acto la defensa publica Dra. Yutcelina Alfonso tal y como se desaprende de los folios 167 al 169 pieza Nº 02 de presente asunto fecha desde la cual hasta el día 27 de mayo del 2010, en el cual la defensa promueve como pruebas nuevas a los ciudadanos Angélica Coromoto Zamora, Dayana Carolina Tayupo, Ana Maria Alcalá Hernández, Vestí del valle Fuentes Aranguren y Carla Esteba Maestre Rollete, ha trascurrido un lapso superior al establecido en el articulo 586 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dicha solicitud extemporánea y aunado a ello la Defensa no señala cuales son los fundamentos por los cuales considera como nuevas pruebas a los ciudadanos Angélica Coromoto Zamora, Dayana Carolina Tayupo, Ana Maria Alcala Hernández, Vestí del valle Fuentes Aranguren y Carla Esteba Maestre Rollete, circunstancia por lo cual esta Decisora como Jueza Presidenta del presente Tribunal Colegiado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Publica YUTCELINA ALFONZO de promover como nuevas pruevas a los ciudadanos Angélica Coromoto Zamora, Dayana Carolina Tayupo, Ana Maria Alcala Hernandez, Vestí del valle Fuentes Aranguren y Carla Esteba Maestre Rollete, la presente decisión se fundamentara y se dictara por auto separado .Seguidamente la ciudadana Juez expone se declara abierto el acto de la celebración del Juicio Orla y Privado advirtiéndole a las partes presente, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al acusado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica la acusación Presentada en fecha 18/02/2010, por ante este Tribunal reproduciendo oralmente los hechos contra del adolescente CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, inmediatamente narra de forma suscitan los hechos objeto de su acusación que sucedieron de la manera siguiente: “En fecha 08/01/2010, Una Comision Polical Adscrita a la Policia del Estado Anzoátegui, quienes realizaba patrullaje por la calle 23 de Enero de Barcelona les notificaron que cerca de un sitio denominado los Ranchos de ese sector se encontraba varia presonas entre adultos y adolescentes reunidas al llegar la comisión policial realizaron la aprehensión de tres adolescente en compañía de unos adultos entre los cuales se encontraban el Adolescente CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN y a momento de realizar la inspección en presencia de tres testigos al adolescente Carlos Araguren se le incauto una arma de fuego tipo escopentin marca CAVENCA y un envoltorio de tamaño regular de color azul contentivo en su interior de 40 envoltorios de papel aluminio, que contenía unos residuos vegetales que en principio se presumía que era droga de a denominada Marihuana droga que resulto ser marihuana luego de la experticia botánica que se le realizo practicándose la aprehensión del adolescente Carlos José Aranguren, en cuanto a los elementos de convicción en relación al adolescente Carlos Aranguren, tenemos el Acta Policial del 09 de enero del 2010, suscrita por los funcionarios Alexander Gómez, Luís Lira Yuliltza Lee, y Josué Rodríguez, donde se deja constancia como se realiza la aprenhension del adolescente Carlos José Aranguren, acta de entrevista rendida por el ciudadano Julio José Mendoza Chauran, que observa cuando se le hizo la revisión al adolescente carlos Jose Araguren, acta de entrevisa de Jesús Javier Lezama Figuera testigo presencial que observo cuanto se le incautarion las sustancia al Carlos José Aranguren que se denomino marihuana, acta de entrevista rendida por el ciudadano Leandro Arturo González que también observo cuando se le incauto la sustancias al adolescente Carlos Araguren, dictamen pericial practicado por los experto Rafael Bautista Noguera y Yecimar Indira Marque Mendoza, experto adscritos al Laboratorio de Oriente de Puerto La Cruz, acta de entrevista de la ciudadana Maira Barrera, en cuanto a la calificación jurídica considera el Ministerio publico que la misma encuadra en el tipo penal del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, en cuanto a las pruebas ratifico en este acto las pruebass que se ofertaron en escrito de acusacion, los expertos Rafael Bautista Nogueras y Yecmiar Indira Marquez quienes prasacticaron las experticia a la sustancias incautadas al adolescente, los testimóniales de los funcionarios aprenhensores Jose Luis Ramirez, Alexander Gomez, Luis Lira ,Yulitza Lee y Josué Rodríguez, testigos Julio Jose Mendoza Chauran, Leandro Arturo Cabrera Gonzalez, Mayra Carolina Barrera y Lezama Figuera Jesús Javier, en cuanto las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura al debate dictamen pericial químico Nº 029/2010 de fecha 19/01/2010, practicado por los expertos los expertos Rafael Bautista Nogueras y Yesimer Indira Marquez a la sustancia incautada al adolescente, ya realizada la exposición de las pruebas con las cuales voy a demostrar la respnsabilidad Penal del adolescente Carlos Araguren solicito que una vez sea demostrada su responsabilidad en los hechos que se les imputan sea sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS, de conformidad con el artiulo 628, Literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa quien expone : Actuando como defensora publica del ciudadano Carlos Jose Araguren ,Niego rechazo y contradigo la acusación ratificada en este acto por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico por cuanto mi defendido dice ser inocente de los hechos por los cuales ha sido o fue acusado por la Representante del Ministerio Publico . . Seguidamente el Juez se dirige al acusado CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, y le pregunta sobre sus datos personales y manifestó llamarse CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, nacido en fecha 01-06-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.343.680, hijo de los ciudadanos BENITO FUENTES y AIDE ARANGUREN, Acto seguido se le instruye y se le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico en su contra, de las pruebas y de la sanción solicitada, y de los alegatos decla Defensa s le pregunta si entendió lo que se le acaba de explicar manifestando “si”. Preguntandole si queria declara manifestando “si”. Seguidala Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela y se informa que se le pueden hacer preguntas a las cuales no esta obligado a contestar y de hacerlo las podía responder total o parcialmente .Se le cede la palabra al imputado CARLOS JOSE ARAGUREN quien expone: “ Los testigos de los que nombra la fiscal no estaba alli, que toda esa droga fue sembrada, eso fue un policía que me agarro y monto en la patrulla. Ya habían agrado a los mayores que detuvieron, ya estaba detenido y en eso proceso que me llevaron para el comando hay fue donde me involucraron en esa banda, a la banda a la cual yo no pertenezco, nada hay fue donde me sembraron y me dejaron detenido. Se deja constancia que no se realizaron preguntas.Seguidamente la ciudadana Juez da lugar a la recepcion de la Pruebas y ordena al alguacil verifique si han hecho acto de presencia a este acto algun experto o testigos citados por el Tribunal manifestando el alguacil que no han concurrido ningun testigo o experto: Seguidamente la ciudadana Juez le informa a la Representante del Ministerio Publico que al presente acto no han comparecido expertos ni testigos por ella ofertados. En estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA Jueves 10 de junio del 2010, A LAS 1 Pm de la tarde. En el día de hoy, Jueves 10 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN titular de la cédula de identidad Nº 20.343.680, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. CARLOTA SERRANO, Los escabinos JESUS RAFAEL GONZALEZ Y LILIANA SALAS LOPEZ, y la secretaria ABOG. MAURA FLANNERY. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMASEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Segunda del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, EL ACUSADO CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, por autorización del este Tribunal la ciudadana Hayde Araguren, titular de la cedula de identidad Nº 9.541.405, en su carácter de Madre del Adolescente. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 03 de Junio de 2010, y seguidamente se dio lugar a la recepción de la recepción de la Prueba se deja constancia que de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a ALTERAR EL ORDEN DE LAS PRUEBAS y en este estado, se le solicita al alguacil de sala haga comparecer Al ciudadano LUIS EDUARDO LIRA CUPARE, en calidad de TESTIGO, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano LUIS EDUARDO LIRA CUPARE, con cédula de identidad Nº 12. 128.183, profesión u oficio Agente De seguridad del orden Público trabajando actualmente para la policía del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado del presente Juicio manifestando ninguno, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Ahorita fue que me entero que fue un procedimiento que hicimos en el sector Barrio Colon, no me acuerdo la fecha, fuimos a ese sector por un homicidio, donde se le dio captura a nueve ciudadanos de los cuales estaban tres adolescentes, donde se incautó droga y armamento, donde fueron señalados dos de los menores como autores materiales del homicidio de dos personas no recuerdo el nombre, asesinaron a padre y a hijo la noche anterior, donde conseguimos uno apodado el pancho que era el jefe de la banda, encontramos un arma de fuego y droga, no me recuerdo el nombre de los menores pero de vista si los reconozco, todos estaban armados con escopeta y pistola, yo lo reconozco a el porque fue uno de los que le conseguí la escopeta, el nombre si no lo reconozco porque fueron nueve, los cuales cinco de estos los pasaron al reten de Puente Ayala dos de los menores están fugados. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Que le incautaron ustedes a este adolescente? Una escopeta y droga. 2) Digame funcionario Lira, en que lugar tenia esa escopeta y el joven Carlos Fuentes Aranguren? En las manos. 3) Donde tenia el joven Carlos Fuentes Aranguren la droga? La tenia en el pie derecho puesta, porque tenia el arma en las manos. 4) Recuerda usted, que tipo de droga fue incautada al joven Carlos Fuentes Aranguren en ese procedimiento? Marihuana. 5) Además de usted, había otras personas presentes al momento de hacer la inspección a estas personas? Funcionarios que trabajan conmigo. 6) Además de esos funcionarios se hicieron acompañar de unos testigos para realizar el procedimiento de la incautación de la droga? Si habían testigos. 7) En que lugar y hira se realizo el procedimiento? Barrio Colombia, no recuerdo el nombre del callejón. 8) La hora en que se realizó ese procedimiento? En la mañana nueve o diez. 9) Cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? Nueve. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Cuanto tiempo tiene dentro de la institución? Seis años. 2) Usted hizo practicar la aprehensión con algún otro cuerpo policial? No. 3) usted hablaba que consiguió a mi representado con la droga en la mano, eso es cierto? NO, con la escopeta en la mano. 4) Donde aprehende a mi representado? En e callejón. 5) Usted ice que se traslada al sitio porque había la comisión del homicidio, que paso? Nos trasladamos porque teníamos información que los autores materiales de un homicidio estaban en ese Barrio, nos trasladamos al sitio donde cargábamos un testigo presencial del doble homicidio, nos llevo a ese callejón señalando una barraca, donde estaban unos ciudadanos los cuales tres abrieron paso con sus armas de fuego, empezaron a correr, los cuales al final, conseguimos tres armas de fuego tipo pistola, a cada funcionario le conseguimos una. 6) Cuando usted habla, que llega al sitio del suceso, como tiene conocimiento de ese homicidio? Eso fue en la noche, fue un familiar que es el testigo presencial quIen tenemos, va a poner la denuncia y dice que tiene conocimiento de los sujetos que le causaron muerte a su familiar. 7) Cuando usted se refiere a un testigo, a que persona se esta refiriendo? Familiar de los caídos. 8) Ese familiar es funcionario policial? No le se decir. 9) Esa persona pone la denuncia y quien le da la orden a usted para que salga el recorrido, fue de inmediato o posterior? Eso fue de inmediato porque lo teníamos localizado. 10) Cuando le ordena la comisión, a donde llega? Al sector donde nos llevamos, dos callejones que son unos ranchos. 11) Sabia con precisión a que rancho iba? Si ya el testigo presencial ya los tenia ubicado, donde habían asesinado al familiar, mas nos dijo que teníamos que estar pendiente que esa es una banda que esta ahì y son varios. 12) Tenían orden de allanamiento para trasladarse a ese rancho en particular? Todos se agarraron afuera. 13) Donde aprehende a las personas? En la calle, en el callejón. 14) Cuando llega al sitio, como aprehende a los presuntos responsable? Ellos se dispersaron, tuvimos que pedirle apoyo a una unidad, se en los callejones y en el fondo de los ranchos. 15) Partió fuego? No, en ningún momento disparamos. 16) Pudieron apresar a los ciudadanos aun cuando estaban armados sin detonar? Si, todos oyeron la voz de alto. 17) No hubo resistencia por parte de los ciudadanos? No. 18) Usted manifiesta que todos tenían armas? si. 19) Porque pidió apoyo de la comisión policial? porque éramos cinco funcionarios nada mas de la división en ese momento la unidad 007 se encontraba adyacente al mismo, se pidió colaboración y se le dio captura a todos. Es todo”. A continuación, se solicito al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GOMEZ GUANARE, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GOMEZ GUANARE con cédula de identidad Nº 14.431.652, profesión u oficio Policía del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado del presente Juicio manifestando ninguno, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: El fue aprehendido en el sector de Barrio Colombia, un sector ahí donde es puro rancho, fue aprehendido con un arma de fuego y porciones de droga. Seguidamente fue identificado y trasladado a la comandancia de la policía del Estado en una unidad patrullera. Haciéndole conocimiento a la autoridad para las respectivas actuaciones. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) El lugar y la hora donde ocurrieron esos hechos? Sector de Barrio Colombia, unos ranchitos, nosotros entramos en e sector, como a las diez y diez, once de la mañana había muchos de ellos, le dimos la voz de alto y emprendieron, internándose en barios ranchos. 2) Cuantas personas capturaron en ese procedimiento, una cantidad de nueve personas. 3) Que incautaron ese procedimiento? Tanto armamento como droga. 4) Al momento de capturar estas personas habían testigos que presenciaron este procedimiento? Habían varios familiares de ellos se metieron en el medio, y también conocidos de ellos. 5) Porque llegan a ese sitio? Un día anterior unos adolescentes por ahí supuestamente habían matado a un señor ahí por ese sector como a tres o cuatro cuadras, y se prendió ese operativo en búsqueda del adolescente. 6) Que le incautaron al joven Carlos Fuentes Aranguren? Una escopeta con droga. 7) Cuantos funcionarios conformaban la comisión policial como quince o veinte funcionarios) 8) Algunas personas extrañas a los familiares observaron ese procedimientos habían testigos? Ahí a parte de los familiares otras personas de ese sector, porque eso se puso lleno. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Existía entonces dentro de ese sitio del suceso otras personas que pudieron ver lo que estaba pasando? Tuvo que haber visto los vecinos porque eso se lleno, lo que hicimos fue controlar la situación y sacarlo. 2) Usted habla que incautan droga, se hicieron acompañar de algún testigo que pudiera ver que esa droga le fue incautado a mi representado? Ahí la droga se le incautan a ellos, tanto encima, pero quisieron botarla, testigo ahí como la mayoría eran familiares no llevamos testigos, hicimos las actuaciones y no llevamos testigos. 3) En el lugar del suceso usted logra incautar alguna droga a mi representado? A e se le consigue encima hubo otros que la botaron pero fueron aprehendidos. 4) Usted llega al sitio, como determina que mi representado tenia algún tipo de sustancia psicotrópica? Ya mi compañero ya lo tenia sometido, entonces el se la saco. 5) Cuando usted, o su amigo aprehenden a mi representado, el código nos habla que debo hacerme acompañar de dos testigos estamos hablando de diez de la mañana porque no se hizo? Ahí la gente se nos fue encima, lanzando objetos contundentes, golpes, palos, los sacamos rápido, la mayoría eran familia de ellos. 6) Cuando usted me habla que tuvo que realizar el procedimiento rápido, como logra usted, hacer la revisión con esa inmediatez? El compañero pidió apoyo a la comisión que estábamos ahí mismo en los rancho pero al otro lado, y llegaron rápido. 7) Usted habla que mi representado tenia un arma de fuego, como logra entonces usted aprehenderlo? Eso fue cuestión de segundos, el tenia la escopeta en la mano, nosotros al llegar, se le da la voz de alto, al ver a otras comisiones que llego no se resistió se entrego con la escopeta en la mano. 8) Donde aprehende usted a mi representado? Al frente de un rancho. 9) Ese rancho queda distante de donde habían matado a las personas? Las personas la mataron como hacia cuatro cuadras hacia abajo, ellos estaban en el rancho introducidos nosotros llegamos a ese sector. 10) En este procedimiento solamente pueden dar fe los funcionarios policiales actuantes? Ahì los funcionarios y los que estaba a los alrededores, me imagino que los familiares. En este estado la ciudadana Juez Profesional realiza las siguientes presuntas al testigo? 1) En el momento en que aprehenden a los sujetos que dice usted portaban armas y droga, la incautación de la droga y el arma fue presenciada por quienes? Por los vecinos, ahí con nosotros estaba un policía que le habían matado al hermano, estaba presente ahí. 2) Dejaron constancia de las personas en el acta policial que presenciaron la incautación de la droga y el arma? Por supuesto. Es todo”. A continuación, se solicito al alguacil de sala haga comparecer a la testigo MAYRA CAROLINA BARRERA, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana MAYRA CAROLINA BARRERA, con cédula de identidad Nº 10.274.088, profesión u oficio Ama de casa. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado del presente Juicio manifestando amistad, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Yo Salí hacia donde los agentes se llevaron a los muchachos detenidos, y vi cuando se los llevaron a ellos detenidos, en ningún momento vi que le incautaron droga, armas ni nada de eso, ellos los sacaron sin nada. Incluso a Carlos lo golpearon le dieron un cachazo por la cabeza. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Dígame señora Barrera, que parentesco tiene con el ciudadano CARLOS FUENTES? Amistad. 2) Dígame señora Barrera, que observó usted ese día que ocurrieron esos hechos? Observe que se lo llevaban y en ningún momento le encontraron droga, armas. 3) Como sabe usted que no le encontraron droga ni armas? Cuando yo iba llegando, los estaba montando en la patrulla y no llevaban nada. 4) Usted vio nada mas cuando los montaron en la patrulla? Si, porque los llevaban unos atrás de otros. 5) Usted llego a observar cuando los funcionarios policiales hicieron el procedimiento en caliente, llego a observar eso? Si. 6) Donde se encontraba usted cuando llegaron los funcionarios a realizar la aprehensión de estas personas? Yo venia de mi trabajo, en un carro por puesto y como vi, me quede ahì. 7) Si venia un carro por puesto como observo el procedimiento? Porque me baje y corrí hacia allá. Y vi cuando el policía lo maltrato. 8) Dígame señora Barrera se llevaron detenido algún familiar suyo en ese procedimiento? Si. 9) A quien se llevaron detenido en ese procedimiento? A Edinson. 10) Que parentesco tiene usted con Edinson? Mi hijo. 11) Dígame señora Barrera porque se lleva detenidos a todas estas personas si usted observó todo? Porque andaban buscando unos homicidas de unas personas de ahí del barrio, y se lo llevan porque supuestamente pertenecían a la banda de Javier. 12) Dígame lugar y la hora donde ocurrieron esos hechos? Como a las once de la mañana en loas ranchos que están por el aeropuerto. 13) Además de los funcionarios policiales, quienes estaban presentes en ese lugar cuando se realizo el procedimiento? Las personas que viven por ahí. 14) Usted vive en ese sector donde se realizo ese procedimiento? Yo vivo en la calle principal del barrio Colombia. 15) Que hacia en ese sector de los ranchos si vive por la calle principal del bario Colombia? Venia pasando en el carrito por puesto, y me quede ahí, porque siempre me quedo en la entrada de Edivial. 16) Ese procedimiento se realizo cerca del Edivial? Claro por que los ranchos quedan antes de llegar a la entrada. 17) Usted sabía que se estaba realizando ese procedimiento? Como le dije anteriormente vi varias patrullas ahí, y me quede ahí. 18) Que le motivo quedarse ahí en ese procedimiento? Porque vi que traían a mi hijo. 19) Usted observo cuando los funcionarios entraron en los patios y entraron a los ranchos? Observe cuando estaba golpeando a Carlos. 20) Cuantos funcionarios observo usted en ese procedimiento? Como ocho o nueve. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Que paso ese día, que hicieron los funcionarios ese día? Me quede ahì, como vi que traían a mi hijo, vi cuando unos funcionarios golpeaba a Carlos y hubieron unos que se metieron dentro de un rancho a alborotar y cuando traían a otros jóvenes presos. 2) Usted pudo ver en el sitio armas, droga que le fuera incautada a Carlos Aranguren? No. 3) Que le consiguen a Carlos encima cuando lo montan en la patrulla? cuando lo golpearon el tenia un teléfono y se lo quitaron. 4) En que parte lo aprehenden pudo ver a los funcionarios lograron despojarlo de algo? Cuando lo golpearon, le quitaron nada mas su teléfono celular. 5) Barrio Colombia es una invasión? Barrio Colombia es Barrio Colombia y los ranchos si son una invasión. 6) Donde aprehender a Carlos es donde esta la invasión? Si. 7) Porque llega la comisión policial a los ranchos, que estaba pasando? Estaba buscando a los homicidas de unas personas. 8) Como incautan la droga? Ahí en ningún momento incautaron droga. 9) Armas? Tampoco. 10) Alguna persona que pudo estar en el sitio y ver lo que usted esta diciendo en esta sala? Ahì habían muchas personas, pero cerca de el, cuando los policías lo galopearon estaba una joven, que lo defendió para que no lo siguieran golpeando. 11) Esa joven esta detenida? NO. 12) Se la llevo la comisión policial? NO. 12) Solamente habían amigos de Carlos en ese momento? Habían otras personas. 13) Cuando usted se refiere a otras personas a que se refiere? A los vecinos que viven ahí. 14) Pudo ver usted si al momento en que incautan la droga se hicieron acompañar de algunos vecinos que estaban en ese momento? NO. 15) A usted se le tomo alguna declaración en la policía del Estado sobre el hecho que usted esta narrando hoy? No, en la fiscalía 17º. 16) No tiene cocimiento si algún otro vecino rindió declaración en la policía del Estado para que de veracidad sobre los hechos, sobre la droga? No. 17) Puede decir al tribunal si ninguna otra persona rindió acta de entrevista, fue a la policía a rendir acta de entrevista a declarar sobre presunta droga y las armas? NO. 18) Como llega usted a la Fiscalia 17º? Me llamaron por teléfono. 19) Que otra persona la acompaño como testigo a la fiscalía? Fui sola. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas a la testigo? 1) Cuando usted llego al lugar donde menciona que la dejo el vehículo donde usted se desplazaba, pudo observar cuando los funcionarios se introducían en unos ranchos? Si. 2) Que observo,? Observe que los policías alborotaban, le rompieron unas cosas a una señora. Vi cuando traían a Edinson y vi cuando el funcionario maltrataba a Carlos y la joven lo defendía. 3) Cuando usted llego al sitio ya los funcionarios habían aprehendido a Carlos? Lo estaban golpeando, a lo mejor ya lo habían detenido. 4) Cuando observo usted, que detuvieron a Carlos? Cuando vi que traían a mi hijo. 5) Donde observo usted que detenían a Carlos? En los ranchos. 6) A que distancia aproximada están los ranchos del lugar donde detuvieron a Carlos? Dos metros. 7) Sabe cuanto son dos metros? Poco. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes que no se encuentran presente en sala contigua ningún otro órgano de prueba, preguntándole que si prescinde de los mismos, manifestando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no prescindir de las pruebas, solicita de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal se acuerde la suspensión del presente debate oral. Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 17 DE JUNIO DE 2010 A LAS 11:30 AM. En el día de hoy, Jueves 17 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN titular de la cédula de identidad Nº 20.343.680, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD. Presente en sala de audiencia la Juez Profesional ABOG. CARLOTA SERRANO y la secretaria ABOG. MAURA FLANNERY. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Segunda del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, EL ACUSADO CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, asimismo se hace constar que compareció el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.819 en su carácter de Sun Inspector adscrito al Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, órgano de prueba ofrecido por la representación fiscal. No encontrándose presente la FISCAL DECIMASEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, quien se comunicó con este despacho Judicial e informo que se encontraba con quebranto de salud por cuanto recientemente había sido operada, así como los escabinos ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ Y LILIANA SALAS LOPEZ, con quien se comunico LA Dra. Anny Fajardo Jefa de la oficina de participación ciudadana y les informo de la situación de salud que actualmente presenta la representación fiscal. En consecuencia este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral y reservado para el día VIERNES 18 DE Junio de 2010 a las 10:00 AM. En el día de hoy, Viernes 18 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN titular de la cédula de identidad Nº 20.343.680, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. CARLOTA SERRANO, Los escabinos JESUS RAFAEL GONZALEZ Y LILIANA SALAS LOPEZ, y la secretaria ABOG. MAURA FLANNERY. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMASEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Segunda del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, EL ACUSADO CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, por autorización del este Tribunal la ciudadana Hayde Araguren, titular de la cedula de identidad Nº 9.541.405, en su carácter de Madre del Adolescente. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 10 de Junio de 2010, y seguidamente se procede a dar continuación con la recepción de la Prueba, se deja constancia que de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a ALTERAR EL ORDEN DE LAS PRUEBAS y en este estado, se le solicita al alguacil de sala haga comparecer Al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS en calidad de testigo, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.819, profesión u oficio Sub Inspector adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado del presente Juicio manifestando ninguno, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: En el mes de enero nos encontrábamos haciendo labores de investigaciones en Barrio Colombia, estábamos en ese barrio se nos acerco un ciudadano la cual nos manifestó que en callejón la paz, se encontraban varios ciudadanos y entre ellos estaban los ciudadanos que presuntamente habían matado a los familiares de ellos, nos trasladamos con el ciudadano al sector que el señalaba el pudiéndonos señalar a la persona que presuntamente le había dado muerte a sus familiares, nos fuimos acercando al lugar, a un rancho donde se encontraban los ciudadanos, nos bajamos a veloz carrera identificándonos como funcionarios policiales y dándoles la voz de alto, generándose un intercambio de disparos, se le hizo llamado a la central de radio para que enviara comisiones de apoyo, ahí fueron detenidos varias personas, entre estas el ciudadano aquí presente. En el momento de la detención del ciudadano, se le incauto un arma de fuego tipo escopetin y cierta porción de presunta droga. Son trasladados todos los ciudadanos hasta nuestra comandancia general, para las respectivas actuaciones, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Diname lugar y hora de los hechos? Eso ocurrió en bario Colombia callejón la paz como a las cinco y media de la tarde. 2) Dígame que se le incauto al joven Carlos Fuentes? Al momento de la detención portaba un arma de fuego tipo escopetin y cierta porción de presunta droga. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue al testigo, 1) Usted se traslada al sitio en búsqueda de unos presuntos homicidas? Lo que manifiesta el ciudadano que se nos acerco, es que habían varios ciudadanos apostados en un racho de zinc y entre estos estaban los que presuntamente habían asesinado a sus familiares. 2) Como incauto usted esa presunta droga? En el momento de la detención del ciudadano no le incaute la droga directamente a el. En el momento que el es detenido portaba el arma de fuego tipo escopetin el se queda parado pone el arma de fuego en el suelo y los otros salieron huyendo hacia los otros lados, una vez que llega la comisión policial que nos dan el apoyo, es tomando todo ese perímetro donde se habían introducido los otros ciudadanos 3) Al momento que realiza la detención solamente lo despoja de una presunta arma de fuego? En el momento el pone el arma de fuego en el suelo, se queda acostado en el suelo y nosotros seguimos en busca de los otros ciudadanos. 4) Pudiera entender el tribunal que no lo despojo del droga alguna al momento de hacer la aprehensión de mi representado? En el momento no, una vez que son detenidos los otros ciudadanos que estaban totalmente completos y tomada la zona, es cuando yo regreso y me informan sobre la incautación de la droga del ciudadano igualmente del arma de fuego. 5) Puede entender el tribunal que conoce de la incautación de la presunta droga por los comentarios que le hicieron los funcionarios actuantes? OBJECION FISCAL, El testigo ya respondió esa pregunta cuando señalo que fueron otros funcionarios los que le encuatan la presunta droga a este ciudadano. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez profesional y expone: No a lugar la objeción. Es todo”. En este estado se le cede la palabra al testigo a los fines responda la pregunta: No, solamente los comentarios de la inspección, de que se le hizo en presencia de los testigos, la cual confirmaron la incautación de la droga. 6) Cuando me habla de los testigos a quienes se refiere? A las otras personas que se encontraban presentes, la as que fueron escogidas como testigo, a parte del señor que se nos acerco. 7) Tiene conocimiento que el señor que se le acerco es funcionarios policial? NO. 8) Cuando hace la incautación de la droga a que se refiere cuando habla de las otras personas? OBJECIÓN FISCAL, El testigo respondió que la inspección se realizo en presencia de unos testigos de los cuales se hicieron acompañar, por lo que ya respondió la pregunta. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez profesional y expone: No a lugar la objeción. Es todo”. 9) Que otra persona recuerda usted estaba presente al momento de los hechos? Se encontraban los testigos, la persona que se nos acerco, las otras personas que fueron detenidas. 10) Recuerda usted como se llamaban esas personas? No recuerdo el nombre. Es todo”. En este estado el Tribunal cumple con informarle a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que de las resultas recibidas con cocasiòn a la citación de los testigos para la celebración del presente juicio oral y reservado se observa con respecto al testigo JESUS JAVIER LEZAMA FIGUERA, se consigna Boleta de Notificación a nombre del referido ciudadano y al vuelto de la misma nota donde se indica: “se consigna la presente Boleta de Notificación en virtud de que me traslade a dicha dirección y no fue posible la ubicación del ciudadano ya que no es conocido en el sector”. Se observa al folio (110) oficio signado con el Nº 2382 suscrito por el Comisario MANUEL ANTONIO ORTIZ, Director presidente de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace del conocimiento que la ciudadana INSPECTORA YULISSA LEE se encuentra de curso en la ciudad de Caracas desde el 09-06-2010 hasta el 09-07-2010. Por último en lo que respecta al INSPECTOR JOSUE RAMIREZ en oficio remitido en fecha 11 de Junio de 2010 signado con el Nº 2332 suscrito por el Comisario MANUEL ANTONIO ORTIZ, Director Presidente de la Policía del Estado Anzoátegui se indica que con respecto al referido inspector, el mismo se encuentra en la zona policial Nº 4, mas sin embargo en oficio remitido en fecha 17 de Junio de 2010 signado con el Nº 2934 cursante al folio (114) suscrito por el Comisario MANUEL ANTONIO ORTIZ, Director Presidente de la Policía del Estado Anzoátegui se indica que con respecto a BOLETA DE NOTIFICACION a nombre del funcionario JOSUE RAMIREZ, se señala: “el referido ciudadano no registra como funcionario de esta institución”. En base a los antes señalado, advertida las partes de las resultas que ya han sido consignadas y que rielan a las actuaciones, se le exhorta a la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, colabore con la notificación de los órganos de prueba que aun no han comparecido, los cuales fueron ofrecidos por ese despacho fiscal y debidamente admitidos en su oportunidad correspondiente, a los fines comparezcan a la próxima convocatoria. Es todo”. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no compareció algún otro expertos o testigos. Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. En el día de hoy, Miércoles 30 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN titular de la cédula de identidad Nº 20.343.680, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. CARLOTA SERRANO, Los escabinos JESUS RAFAEL GONZALEZ Y LILIANA SALAS LOPEZ, y la secretaria ABOG. MAURA FLANNERY. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMASEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Segunda del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, EL ACUSADO CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, por autorización del este Tribunal la ciudadana Hayde Araguren, titular de la cedula de identidad Nº 9.541.405, en su carácter de Madre del Adolescente. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 18 de Junio de 2010, y seguidamente se procede a dar continuación con la recepción de la Prueba, motivo por el cual, se le solicita al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, en calidad de experto, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.363, profesión u oficio Licenciado en Química, trabajando actualmente en Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado del presente Juicio manifestando ninguno, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Al laboratorio llegaron las siguientes evidencias, una bolsa elaborada en material plástico de color azul, identificada en este laboratorio con la letra A, la cual contenida en su interior cuarenta mini envoltorios elaborados en papel aluminio de los comúnmente denominados cebollitas, e identificados con los números del uno al cuarenta, a ese material se le hizo un pesaje, denominado el peso bruto, dando como resultado, setenta y nueve coma veintiún gramos, posteriormente se procede a la apertura de los mini envoltorios encontrándose en su interior un material vegetal de color pardo verdoso, de aspecto homogéneo, olor penetrante, y con semillas ovaladas de color marrón, a ese material que se le encontró dentro de los cuarenta mini envoltorios, se le determina un peso neto, dando como resultado, sesenta y ocho coma dieciséis gramos, luego, a ese mismo material se le aplica dos reactivos, el duquenois y el ghamrawy, dando positivo para la droga denominada marihuana, terminado eso, tomamos una muestra para realizar la determinación de la pureza, para ello se aplica un procedimiento químico, denominado extracción, con la finalidad de obtener las resinas que contienen el principio activo de la marihuana, dando como resultado un cuatro (4%) por ciento en peso de la resina , terminado eso, se procede con esa misma resina a realizar un ensayo de certeza para verificar que estamos en presencia de a droga denominada marihuana, para ello se aplica una técnica de análisis instrumentado, denominada espectrofotometría ultravioleta visible, lo cual da como resultado un espectro que presenta una longitud de honda, de doscientos setenta y ocho nanómetros, banda que pertenece a la droga denominada marihuana, terminado con eso se devuelve a la unidad que solicito la experticia, la droga analizada, debidamente precintada, con eso termina mi actuación”. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Reconoce en contenido y forma la experticia a la cual hizo referencia en ese momento? Si, la reconozco. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Penal especializado a los fines interrogue al testigo: 1) Al momento de llevarle los envoltorios que manifestó, de presentaron debidamente sellados con los precintos de seguridad? Eso va con una cadena de custodia y al entregarlas como eran varias evidencias iban identificadas a quien pertenecía cada una de las evidencias e iban con una cadena de custodia, pero no precintadas, simplemente colocadas en bolsas común y corriente. Es todo”. Seguidamente el tribunal informa a la ciudadana representante del Ministerio Público, que en esta misma fecha se recibió los oficios suscritos por el comisario Roger Perez Bello, signado con el Nº 0141, mediante el cual remiten a este Despacho Boleta de Notificación librada al ciudadano LEZAMA FIGUERA JESUS JAVIER, con la correspondiente acta policial en a cual se deja constancia que el sargento primero Robinson Micett adscrito al Instituto Autonomo de la Policial del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 1, se dirigió a la siguiente dirección, calle los tubos barrio Colombia, casa sin número, con la finalidad de hacer entrega de la referida Boleta al ciudadano Lezama Figuera Jesús Javier, en su condición de testigo, dejándose constancia que dicha notificación no pudo ser entregada debido a que no se pudo ubicar la casa, y que los vecinos del referido sector, no quisieron aportar datos de su persona ni dar ningún tipo de información. Asimismo se recibió oficio Nº 142, suscrito por el comisario Roger Perez Bello, mediante el cual remiten a este Despacho Boleta de Notificación librada al ciudadano LEANDRO CABRERA GONZALEZ, con la correspondiente acta policial en a cual se deja constancia que el sargento primero Robinson Micett adscrito al Instituto Autonomo de la Polcial del estado Anzoátegui, zona policial Nº 1, se dirigió a la siguiente dirección, calle los tubos barrio Colombia, casa sin número, con la finalidad de hacer entrega de la referida Boleta al ciudadano LEANDRO CABRERA GONZALEZ, en su condición de testigo, dejándose constancia el tribunal que la dirección que se refleja en el acta policial no corresponde con la dirección reflejada en la boleta de notificación en la cual se señala, que el prenombrado ciudadano se encuentra domiciliado en el calle principal del barrio Colombia casa nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui. Asimismo se recibió oficio Nº 143, suscrito por el comisario Roger Perez Bello, mediante el cual remiten a este Despacho Boleta de Notificación librada al ciudadano JULIO JOSE MENDOZA CHAURAN, con la correspondiente acta policial en a cual se deja constancia que el sargento primero Robinson Micett adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 1, se dirigió a la siguiente dirección, calle los tubos barrio Colombia, casa sin número, con la finalidad de hacer entrega de la referida Boleta al ciudadano JULIO JOSE MENDOZA CHAURAN, en su condición de testigo, dejando constancia el tribunal que la dirección que se refleja en el acta policial no corresponde con la dirección reflejada en la boleta de notificación en la cual se señala, que el prenombrado ciudadano se encuentra domiciliado en el calle cuatro casa sin numero, barrio el viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez En cuanto al ciudadano LEZAMA FIGUERA JESUSD JAVIER, esta fiscalía prescinde del prenombrado ciudadano como testigo, por cuanto el mismo de acuerdo a acta policial consignada por este despacho, no fue ubicado en la dirección aportado por el mismo, en lo que respecta a los ciudadanos YULISA LEE, JOSUE RODRIGUEZ, JULIO JOSE MENDOZA CHAURAN y LEANDRO ARTURO CABRERA solicito que los mismos sean nuevamente notificados a través del Instituto Autónomo de la Policial del estado Anzoátegui, zona policial Nº 1 en la dirección correcta. En cuanto a la experta, JESIMIR INDIRA MARQUEZ, prescindo de esta como experto, toda vez que compareció en este acto el licenciado Rafael Rengel. Por último de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 07 de Julio de 2010, A LA 10:00 horas de la mañana. En el día de hoy, Miércoles 07 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN titular de la cédula de identidad Nº 20.343.680, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. CARLOTA SERRANO, Los escabinos JESUS RAFAEL GONZALEZ Y LILIANA SALAS LOPEZ, y la secretaria ABOG. MAURA FLANNERY. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMA SEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, el Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, EL ACUSADO CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, por autorización de este Tribunal la ciudadana Hayde Araguren, titular de la cedula de identidad Nº 9.541.405, en su carácter de Madre del Adolescente. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se da inicio a al continuación de la recepcionde pruebas.Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 30 de Junio de 2010, y la ciudadana Juez le informa a la ciudadana Fiscal que el día de hoy se recibió oficio Nº 0144, proveniente del Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui y suscrita por el comisario Jorge Bello Pérez, jefe de la referida zona policial mediante la cual remiten acta policial de fecha 06 de Julio de 2010, en la cual se deja constancia que el Sargento Primero Robinson Miccet el día 06 de Junio de 2010, se traslado a la calle principal barrio Colombia casa Nº 35 de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de notificar al ciudadano LEANDRO ARTURO CABRERA GONZALEZ, ofertado como testigo por la representante del Ministerio Público a los fines de que compareciera a la celebración del presente juicio, no pudiéndose practicar dicha notificación por cuanto el prenombrado ciudadano no era conocido en el referido lugar, igualmente fue presentada oficio 0145, correspondiente a la Boleta de notificación librada al ciudadano JULIO JOSE MENDOZA CHAURAN en la cual se deja constancia que en fecha 06 de Julio el Sargento Primero Robinson Biccet se dirigió a la dirección calle Nº 4 del Barrio Viñedo, no pudiéndose lograr notificación del prenombrado ciudadano, informándosele a la ciudadana representante del Ministerio Público de tal circunstancia toda vez que dichos ciudadanos fueron ofertados por dicha representación fiscal como medios probatorios para ser practicados en el presente juicio a los fines de que la misma si fuere el caso aportara cualquier otra dirección en los cuales pudiesen ser ubicados los referidos ciudadanos por parte del Tribunal. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadana Juez por cuanto esta Fiscalia no tiene otra dirección donde ubicar a los ciudadanos LEANDRO ARTURO CABRERA GONZALEZ y JULIO JOSE MENDOZA CHAURAN, toda vez que la mima fue la única dirección aportada por los referidos ciudadanos al momento de su declaración y agotadas como han sido las diligencias necesarias para la practica de la notificación por parte del Tribunal y de esta fiscalía para que los mismos concurrieran a la celebración del Juicio, prescindo de los mismos como medios de prueba. Prescindo igualmente del testimonio de los funcionarios YULISSA LEE y JOSUE RODRIGUEZ ambos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui.Asimismo prescindo de la lectura total del dictamen pericial químico Nº COLC-LRT-037 en lo que respecta al acusado CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN y se le de lectura parcial. Por cuanto la misma fue incorporada como prueba con el testimonio rendido por el experto que la practico, dándole todo su valor probatorio. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado JUAN VICENTE TORREALBA en su carácter de Defensor Público quien expone: No tengo objeción en cuanto a la solicitud que hace el Ministerio Público. Seguidamente se da por concluida la recepcion de las pruebas y se da lugar a las conclusiones. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines exponga sus conclusiones: “En base al principio de Iura Non Bicuria el juez conoce del derecho esta representación fiscal dado lo que aconteció en esta audiencia oral y reservada solicito que este Juez se pronuncie conforme al artículo 602 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y dejo a su sabio criterio tomar la decisión que a bien le corresponde en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica representada por el Abogado Juan Vicente Torrealba, a los fines exponga sus conclusiones: Como es sabido en fecha 03 de Junio del año en curso se dio incieio al presente juicio oral y reservado seguido a mi asistido al adolescente CARLOS FUENTES ARANGUREN esta representación de la defensa publica considera necesario señalar que la representante del Ministerio Público al inció del debate, manifestó que presentaba a mi representado visto que en el procedimiento policial al momento de la aprehensión los funcionarios policiales se hicieron acompañar de testigos presénciales los cuales como se ha observado no comparecieron al llamado hecho por el Tribunal, ahora bien, honorables miembros de este Tribunal mixto, durante el desarrollo del debate quedo demostrado, y en evidencia que los funcionarios policiales jamás se hicieron acompañar por testigo alguno de la comunidad, que pudieran dar fe que a mi representado se le consiguiera sustancia o armamento alguno en su poder, lo que si es cierto y observa la defensa es que en fecha 10 de Junio de este 2010 la ciudadana Maria Carolina Barrera única testigo presencial que asistió a esta sala manifestó con su testimonio lo siguiente, a Carlos no se le consiguió ni se le decomiso ninguna droga ni armamento, ellos no le encontraron nada, siendo este testimonio importante, para el Ministerio Público ya que fue quien lo oferto como testigo, indicando en su oportunidad que dicha ciudadana tenia conocimiento directo sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es necesario igual señalar, que el funcionario policial Alexander Enrique Gómez Guanare quien de igual forma asistió a esta sala para dar su declaración sobre los hechos, a la hora de ser repreguntado por la defensa sobre el operativo al cual formaba parte, el mismo responde a la interrogante, donde se le pregunta ¿Ustedes se hicieron acompañar de testigo alguna que pudiera ver esa droga, que dice le fue incautada a mi representado? A lo que dicho funcionario respondió, testigos hay, pero como la mayoría eran conocidos no llevamos a nadie, hicimos las actuaciones y no llevamos testigos, a este mismo funcionario la Juez profesional le hace la siguiente pregunta, ¿Al momento de la detención fue presenciado por alguien? A lo que el mismo contesto; en el sitio estaban vecinos, y allí con nosotros estaba un policía al que le habían matado al hermano. Observando la defensa que ninguna de estas personas a las cuales se mencionan en la referida acta policial se presentaron en esta sala, evidenciándose con esta situación que dicho procedimiento fue realizado bajo un abuso policial del cual no podria escapar ningún ciudadano común. El Código orgánico procesal penal a quien nos remitimos establece que el registro o requisa de las personas debe someterse a un estricto régimen de control, siendo necesaria la existencia de testigos imparciales que presencien la revisión de cualquier ciudadano, nunca es suficiente solo contar con el dicho de los funcionarios policiales porque esto podría dar lugar a numerosas injusticias, por esta razón, en los casos en que las actuaciones no estén claras, y no existan testigos presénciales, estas actuaciones carecen de todo valor. Ciudadana Juez y Escabinos por esta razón esta defensa apoyándose en lo preceptuado en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita la ABSOLUTORIA de mi representado, visto que en el debate se demostró que el adolescente no participo en el hecho que pretende atribuírsele. Es todo”. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal no ejerció el derecho a replica). Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone pregunta al imputado si tiene algo mas que manifestar e impuesto como fue del precepto constitucional Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone “no”. Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se retira para deliberar por el lapso de una hora .Seguidamente siendo las Cuatro (04:00 PM) horas de la tarde, se constituyo el Tribunal de Mixto Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. CARLOTA SERRANO, Los escabinos JESUS RAFAEL GONZALEZ Y LILIANA SALAS LOPEZ, y la secretaria ABOG. MAURA FLANNERY. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMA SEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, el Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, EL ACUSADO CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN, por autorización de este Tribunal la ciudadana Hayde Araguren, titular de la cedula de identidad Nº 9.541.405, en su carácter de Madre del Adolescente, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 605 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, leerá solo la parte dispositiva de la sentencia de la misma y la ciudadana juez profesional explica las razones de hecho y de derecho de la decisión y en consecuencia procede la Juez Presidenta a dictar el pronunciamiento correspondiente y manifiesta Este Tribunal Mixto en funcion de Juicio de la Seccion de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD, ABSUELVE al acusado CARLOS JOSE FUENTES ARANGUREN Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-06-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.343.680, , hijo de los ciudadanos BENITO FUENTES y AIDE ARANGUREN, residenciado en Barrio Colombia, Calle Los Tubos, Casa Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cerca de la Avenida donde está la Toyota TELEFONO: 0424-8966936 (MADRE) actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, por no haber prueba de la existencia del hecho y no haber prueba de su participación en el referido hecho punible todo ello de conformidad con el artículo 602 literales “ “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia se decreta la cesación de la medida cautelar impuesta al prenombrado acusado y se ordena su Libertad inmediata. La sentencia será publicada en la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE a la de hoy. Quedando las partes notificadas en este acto, así mismo se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto y que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, igualmente se deja constancia que se leyó la parte dispositiva del fallo y que se explicaron los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la sentencia.







IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Durante el debate oral y privado fueron evacuados los siguientes elementos probatorios:

La declaración como experto de el ciudadano RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL titular de la cédula de identidad Nº 2.803.363, adscrito al Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela expuso ,lo siguiente : Al laboratorio llegaron las siguientes evidencias, una bolsa elaborada en material plástico de color azul, identificada en este laboratorio con la letra A, la cual contenida en su interior cuarenta mini envoltorios elaborados en papel aluminio de los comúnmente denominados cebollitas, e identificados con los números del uno al cuarenta, a ese material se le hizo un pesaje, denominado el peso bruto, dando como resultado, setenta y nueve coma veintiún gramos, posteriormente se procede a la apertura de los mini envoltorios encontrándose en su interior un material vegetal de color pardo verdoso, de aspecto homogéneo, olor penetrante, y con semillas ovaladas de color marrón, a ese material que se le encontró dentro de los cuarenta mini envoltorios, se le determina un peso neto, dando como resultado, sesenta y ocho coma dieciséis gramos, luego, a ese mismo material se le aplica dos reactivos, el duquenois y el ghamrawy, dando positivo para la droga denominada marihuana, terminado eso, tomamos una muestra para realizar la determinación de la pureza, para ello se aplica un procedimiento químico, denominado extracción, con la finalidad de obtener las resinas que contienen el principio activo de la marihuana, dando como resultado un cuatro (4%) por ciento en peso de la resina , terminado eso, se procede con esa misma resina a realizar un ensayo de certeza para verificar que estamos en presencia de a droga denominada marihuana, para ello se aplica una técnica de análisis instrumentado, denominada espectrofotometría ultravioleta visible, lo cual da como resultado un espectro que presenta una longitud de honda, de doscientos setenta y ocho nanómetros, banda que pertenece a la droga denominada marihuana, terminado con eso se devuelve a la unidad que solicito la experticia, la droga analizada, debidamente precintada, con eso termina mi actuación”. Y a preguntas formuladas respondio 1) Reconoce en contenido y forma la experticia a la cual hizo referencia en ese momento? Si, la reconozco. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Penal especializado a los fines interrogue al testigo: 1) Al momento de llevarle los envoltorios que manifestó, de presentaron debidamente sellados con los precintos de seguridad? Eso va con una cadena de custodia y al entregarlas como eran varias evidencias iban identificadas a quien pertenecía cada una de las evidencias e iban con una cadena de custodia, pero no precintadas, simplemente colocadas en bolsas común y corriente.

La anterior prueba concatenada con el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-DO-029-2010, practicado por experto RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL; es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA de la existencia, cantidad y tipo de droga,(la cual resulto ser del tipo marihuana con un peso de setenta y nueve gramos con veintiún centésima), por tratarse de un experto en la materia cuyo testimonio se fundamenta en la ciencia, el cual no fue desvirtuado por ningún otro elemento y, a preguntas realizadas identificó el contenido de la Experticia en referencia así como una de las firmas que suscribe la misma.

En el debate oral y privado el ciudadano LUIS EDUARDO LIRA CURUPE, en su declaración rendida como testigo en la audiencia oral y Privada expuso: lo siguiente: “Ahorita fue que me entero que fue un procedimiento que hicimos en el sector Barrio Colon, no me acuerdo la fecha, fuimos a ese sector por un homicidio, donde se le dio captura a nueve ciudadanos de los cuales estaban tres adolescentes, donde se incautó droga y armamento, donde fueron señalados dos de los menores como autores materiales del homicidio de dos personas no recuerdo el nombre, asesinaron a padre y a hijo la noche anterior, donde conseguimos uno apodado el pancho que era el jefe de la banda, encontramos un arma de fuego y droga, no me recuerdo el nombre de los menores pero de vista si los reconozco, todos estaban armados con escopeta y pistola, yo lo reconozco a el porque fue uno de los que le conseguí la escopeta, el nombre si no lo reconozco porque fueron nueve, los cuales cinco de estos los pasaron al reten de Puente Ayala dos de los menores están fugados. A preguntas formuladas respondiò 1) Que le incautaron ustedes a este adolescente? Una escopeta y droga. 2) Digame funcionario Lira, en que lugar tenia esa escopeta y el joven Carlos Fuentes Aranguren? En las manos. 3) Donde tenia el joven Carlos Fuentes Aranguren la droga? La tenia en el pie derecho puesta, porque tenia el arma en las manos. 4) Recuerda usted, que tipo de droga fue incautada al joven Carlos Fuentes Aranguren en ese procedimiento? Marihuana. 5) Además de usted, había otras personas presentes al momento de hacer la inspección a estas personas? Funcionarios que trabajan conmigo. 6) Además de esos funcionarios se hicieron acompañar de unos testigos para realizar el procedimiento de la incautación de la droga? Si habían testigos. 7) En que lugar y hira se realizo el procedimiento? Barrio Colombia, no recuerdo el nombre del callejón. 8) La hora en que se realizó ese procedimiento? En la mañana nueve o diez. 9) Cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? Nueve. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Cuanto tiempo tiene dentro de la institución? Seis años. 2) Usted hizo practicar la aprehensión con algún otro cuerpo policial? No. 3) usted hablaba que consiguió a mi representado con la droga en la mano, eso es cierto? NO, con la escopeta en la mano. 4) Donde aprehende a mi representado? En e callejón. 5) Usted ice que se traslada al sitio porque había la comisión del homicidio, que paso? Nos trasladamos porque teníamos información que los autores materiales de un homicidio estaban en ese Barrio, nos trasladamos al sitio donde cargábamos un testigo presencial del doble homicidio, nos llevo a ese callejón señalando una barraca, donde estaban unos ciudadanos los cuales tres abrieron paso con sus armas de fuego, empezaron a correr, los cuales al final, conseguimos tres armas de fuego tipo pistola, a cada funcionario le conseguimos una. 6) Cuando usted habla, que llega al sitio del suceso, como tiene conocimiento de ese homicidio? Eso fue en la noche, fue un familiar que es el testigo presencial quIen tenemos, va a poner la denuncia y dice que tiene conocimiento de los sujetos que le causaron muerte a su familiar. 7) Cuando usted se refiere a un testigo, a que persona se esta refiriendo? Familiar de los caídos. 8) Ese familiar es funcionario policial? No le se decir. 9) Esa persona pone la denuncia y quien le da la orden a usted para que salga el recorrido, fue de inmediato o posterior? Eso fue de inmediato porque lo teníamos localizado. 10) Cuando le ordena la comisión, a donde llega? Al sector donde nos llevamos, dos callejones que son unos ranchos. 11) Sabia con precisión a que rancho iba? Si ya el testigo presencial ya los tenia ubicado, donde habían asesinado al familiar, mas nos dijo que teníamos que estar pendiente que esa es una banda que esta ahì y son varios. 12) Tenían orden de allanamiento para trasladarse a ese rancho en particular? Todos se agarraron afuera. 13) Donde aprehende a las personas? En la calle, en el callejón. 14) Cuando llega al sitio, como aprehende a los presuntos responsable? Ellos se dispersaron, tuvimos que pedirle apoyo a una unidad, se en los callejones y en el fondo de los ranchos. 15) Partió fuego? No, en ningún momento disparamos. 16) Pudieron apresar a los ciudadanos aun cuando estaban armados sin detonar? Si, todos oyeron la voz de alto. 17) No hubo resistencia por parte de los ciudadanos? No. 18) Usted manifiesta que todos tenían armas? si. 19) Porque pidió apoyo de la comisión policial? porque éramos cinco funcionarios nada mas de la división en ese momento la unidad 007 se encontraba adyacente al mismo, se pidió colaboración y se le dio captura a todos.

En el debate oral y privado el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GOMEZ GUANARE, en su declaración rendida como testigo en la audiencia oral y Privada expuso lo siguiente: El fue aprehendido en el sector de Barrio Colombia, un sector ahí donde es puro rancho, fue aprehendido con un arma de fuego y porciones de droga. Seguidamente fue identificado y trasladado a la comandancia de la policía del Estado en una unidad patrullera. Haciéndole conocimiento a la autoridad para las respectivas actuaciones. Es todo”. A preguntas formuladas respondio: 1) El lugar y la hora donde ocurrieron esos hechos? Sector de Barrio Colombia, unos ranchitos, nosotros entramos en e sector, como a las diez y diez, once de la mañana había muchos de ellos, le dimos la voz de alto y emprendieron, internándose en barios ranchos. 2) Cuantas personas capturaron en ese procedimiento, una cantidad de nueve personas. 3) Que incautaron ese procedimiento? Tanto armamento como droga. 4) Al momento de capturar estas personas habían testigos que presenciaron este procedimiento? Habían varios familiares de ellos se metieron en el medio, y también conocidos de ellos. 5) Porque llegan a ese sitio? Un día anterior unos adolescentes por ahí supuestamente habían matado a un señor ahí por ese sector como a tres o cuatro cuadras, y se prendió ese operativo en búsqueda del adolescente. 6) Que le incautaron al joven Carlos Fuentes Aranguren? Una escopeta con droga. 7) Cuantos funcionarios conformaban la comisión policial como quince o veinte funcionarios) 8) Algunas personas extrañas a los familiares observaron ese procedimientos habían testigos? Ahí a parte de los familiares otras personas de ese sector, porque eso se puso lleno. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Existía entonces dentro de ese sitio del suceso otras personas que pudieron ver lo que estaba pasando? Tuvo que haber visto los vecinos porque eso se lleno, lo que hicimos fue controlar la situación y sacarlo. 2) Usted habla que incautan droga, se hicieron acompañar de algún testigo que pudiera ver que esa droga le fue incautado a mi representado? Ahí la droga se le incautan a ellos, tanto encima, pero quisieron botarla, testigo ahí como la mayoría eran familiares no llevamos testigos, hicimos las actuaciones y no llevamos testigos. 3) En el lugar del suceso usted logra incautar alguna droga a mi representado? A e se le consigue encima hubo otros que la botaron pero fueron aprehendidos. 4) Usted llega al sitio, como determina que mi representado tenia algún tipo de sustancia psicotrópica? Ya mi compañero ya lo tenia sometido, entonces el se la saco. 5) Cuando usted, o su amigo aprehenden a mi representado, el código nos habla que debo hacerme acompañar de dos testigos estamos hablando de diez de la mañana porque no se hizo? Ahí la gente se nos fue encima, lanzando objetos contundentes, golpes, palos, los sacamos rápido, la mayoría eran familia de ellos. 6) Cuando usted me habla que tuvo que realizar el procedimiento rápido, como logra usted, hacer la revisión con esa inmediatez? El compañero pidió apoyo a la comisión que estábamos ahí mismo en los rancho pero al otro lado, y llegaron rápido. 7) Usted habla que mi representado tenia un arma de fuego, como logra entonces usted aprehenderlo? Eso fue cuestión de segundos, el tenia la escopeta en la mano, nosotros al llegar, se le da la voz de alto, al ver a otras comisiones que llego no se resistió se entrego con la escopeta en la mano. 8) Donde aprehende usted a mi representado? Al frente de un rancho. 9) Ese rancho queda distante de donde habían matado a las personas? Las personas la mataron como hacia cuatro cuadras hacia abajo, ellos estaban en el rancho introducidos nosotros llegamos a ese sector. 10) En este procedimiento solamente pueden dar fe los funcionarios policiales actuantes? Ahì los funcionarios y los que estaba a los alrededores, me imagino que los familiares. En este estado la ciudadana Juez Profesional realiza las siguientes presuntas al testigo? 1) En el momento en que aprehenden a los sujetos que dice usted portaban armas y droga, la incautación de la droga y el arma fue presenciada por quienes? Por los vecinos, ahí con nosotros estaba un policía que le habían matado al hermano, estaba presente ahí. 2) Dejaron constancia de las personas en el acta policial que presenciaron la incautación de la droga y el arma? Por supuesto. Es todo”.

En el debate oral y privado la ciudadana MAYRA CAROLINA BARRERA, en su declaración rendida como testigo en la audiencia oral y Privada expuso lo siguiente MAYRA CAROLINA BARRERA, expuso lo siguiente: Yo Salí hacia donde los agentes se llevaron a los muchachos detenidos, y vi cuando se los llevaron a ellos detenidos, en ningún momento vi que le incautaron droga, armas ni nada de eso, ellos los sacaron sin nada. Incluso a Carlos lo golpearon le dieron un cachazo por la cabeza. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: 1) Dígame señora Barrera, que parentesco tiene con el ciudadano CARLOS FUENTES? Amistad. 2) Dígame señora Barrera, que observó usted ese día que ocurrieron esos hechos? Observe que se lo llevaban y en ningún momento le encontraron droga, armas. 3) Como sabe usted que no le encontraron droga ni armas? Cuando yo iba llegando, los estaba montando en la patrulla y no llevaban nada. 4) Usted vio nada mas cuando los montaron en la patrulla? Si, porque los llevaban unos atrás de otros. 5) Usted llego a observar cuando los funcionarios policiales hicieron el procedimiento en caliente, llego a observar eso? Si. 6) Donde se encontraba usted cuando llegaron los funcionarios a realizar la aprehensión de estas personas? Yo venia de mi trabajo, en un carro por puesto y como vi., me quede ahí. 7) Si venia un carro por puesto como observo el procedimiento? Porque me baje y corrí hacia allá. Y vi cuando el policía lo maltrato. 8) Dígame señora Barrera se llevaron detenido algún familiar suyo en ese procedimiento? Si. 9) A quien se llevaron detenido en ese procedimiento? A Edinson. 10) Que parentesco tiene usted con Edinson? Mi hijo. 11) Dígame señora Barrera porque se lleva detenidos a todas estas personas si usted observó todo? Porque andaban buscando unos homicidas de unas personas de ahí del barrio, y se lo llevan porque supuestamente pertenecían a la banda de Javier. 12) Dígame lugar y la hora donde ocurrieron esos hechos? Como a las once de la mañana en loas ranchos que están por el aeropuerto. 13) Además de los funcionarios policiales, quienes estaban presentes en ese lugar cuando se realizo el procedimiento? Las personas que viven por ahí. 14) Usted vive en ese sector donde se realizo ese procedimiento? Yo vivo en la calle principal del barrio Colombia. 15) Que hacia en ese sector de los ranchos si vive por la calle principal del bario Colombia? Venia pasando en el carrito por puesto, y me quede ahí, porque siempre me quedo en la entrada de Edivial. 16) Ese procedimiento se realizo cerca del Edivial? Claro por que los ranchos quedan antes de llegar a la entrada. 17) Usted sabía que se estaba realizando ese procedimiento? Como le dije anteriormente vi varias patrullas ahí, y me quede ahí. 18) Que le motivo quedarse ahí en ese procedimiento? Porque vi que traían a mi hijo. 19) Usted observo cuando los funcionarios entraron en los patios y entraron a los ranchos? Observe cuando estaba golpeando a Carlos. 20) Cuantos funcionarios observo usted en ese procedimiento? Como ocho o nueve. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Que paso ese día, que hicieron los funcionarios ese día? Me quede ahì, como vi que traían a mi hijo, vi cuando unos funcionarios golpeaba a Carlos y hubieron unos que se metieron dentro de un rancho a alborotar y cuando traían a otros jóvenes presos. 2) Usted pudo ver en el sitio armas, droga que le fuera incautada a Carlos Aranguren? No. 3) Que le consiguen a Carlos encima cuando lo montan en la patrulla? cuando lo golpearon el tenia un teléfono y se lo quitaron. 4) En que parte lo aprehenden pudo ver a los funcionarios lograron despojarlo de algo? Cuando lo golpearon, le quitaron nada mas su teléfono celular. 5) Barrio Colombia es una invasión? Barrio Colombia es Barrio Colombia y los ranchos si son una invasión. 6) Donde aprehender a Carlos es donde esta la invasión? Si. 7) Porque llega la comisión policial a los ranchos, que estaba pasando? Estaba buscando a los homicidas de unas personas. 8) Como incautan la droga? Ahí en ningún momento incautaron droga. 9) Armas? Tampoco. 10) Alguna persona que pudo estar en el sitio y ver lo que usted esta diciendo en esta sala? Ahì habían muchas personas, pero cerca de el, cuando los policías lo galopearon estaba una joven, que lo defendió para que no lo siguieran golpeando. 11) Esa joven esta detenida? NO. 12) Se la llevo la comisión policial? NO. 12) Solamente habían amigos de Carlos en ese momento? Habían otras personas. 13) Cuando usted se refiere a otras personas a que se refiere? A los vecinos que viven ahí. 14) Pudo ver usted si al momento en que incautan la droga se hicieron acompañar de algunos vecinos que estaban en ese momento? NO. 15) A usted se le tomo alguna declaración en la policía del Estado sobre el hecho que usted esta narrando hoy? No, en la fiscalía 17º. 16) No tiene cocimiento si algún otro vecino rindió declaración en la policía del Estado para que de veracidad sobre los hechos, sobre la droga? No. 17) Puede decir al tribunal si ninguna otra persona rindió acta de entrevista, fue a la policía a rendir acta de entrevista a declarar sobre presunta droga y las armas? NO. 18) Como llega usted a la Fiscalia 17º? Me llamaron por teléfono. 19) Que otra persona la acompaño como testigo a la fiscalía? Fui sola. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas a la testigo? 1) Cuando usted llego al lugar donde menciona que la dejo el vehículo donde usted se desplazaba, pudo observar cuando los funcionarios se introducían en unos ranchos? Si. 2) Que observo,? Observe que los policías alborotaban, le rompieron unas cosas a una señora. Vi cuando traían a Edinson y vi cuando el funcionario maltrataba a Carlos y la joven lo defendía. 3) Cuando usted llego al sitio ya los funcionarios habían aprehendido a Carlos? Lo estaban golpeando, a lo mejor ya lo habían detenido. 4) Cuando observo usted, que detuvieron a Carlos? Cuando vi que traían a mi hijo. 5) Donde observo usted que detenían a Carlos? En los ranchos. 6) A que distancia aproximada están los ranchos del lugar donde detuvieron a Carlos? Dos metros. 7) Sabe cuanto son dos metros?

Ahora bien de la valoración del testimonio rendido por los ciudadanos LUIS EDUARDO LIRA CURUPE, ALEXANDER ENRIQUE GUANARE, JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona policial Nº 1 , solo se acredita las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano CARLOS FUENTES ARANGUREN, lo cual quedo corroborado con la declaración de la ciudadana MAYRA CAROLINA BARRERA al señalar lo siguiente: “ Yo Salí hacia donde los agentes se llevaron a los muchachos detenidos, y vi cuando se los llevaron a ellos detenidos.


V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde a este Tribunal, verificar entonces las pruebas llevadas al Juicio Oral y Público seguido en contra del acusado CARLOS FUENTES ARANGUREN a quien se le acusó del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD al respecto: Vale la pena comenzar diciendo, que: “…el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable...” (Sentencia 455 de fecha 02 de Agosto de 2007, Sala de Casación Penal), en el presente caso, lo que existió fue ausencia de los testigos, que dicho sea de paso el Tribunal NO niega la existencia física de éstos, pues se obtuvo, tal como lo refirió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, diversos oficios mediante los cuales notifican la dirección de los ciudadanos, mas sin embargo al no ser ubicados NO se pudo determinar evidentemente el contenido de su declaración, siendo necesarias para este Tribunal que tanto los funcionarios como esos testigos sean convicentes con sus declaraciones de lo sucedido, para llegar a la indefectible conclusión no sólo de la existencia de en este caso (de 79 gramos de marihuana) sino de su incautación en poder del acusado, así como el sitio preciso, y cualquier otra circunstancia que sirva para verificar la participación del mismo, máxime cuando se trata de nueve acusados , con evidentemente conductas individuales y en consecuencia distintas responsabilidades penales que NO puede este Tribunal presumir, sino que debe concluir.

Así las cosas, al haberse obtenido sólo el testimonio de los ciudadanos LUIS EDUARDO LIRA CURUPE, ALEXANDER ENRIQUE GUANARE, JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS ,funcionarios actuantes, pero que a la vez, tal como lo ha resaltado de manera contundente y reiteradamente nuestra Sala de Casación Penal, constituyen un (01) sólo elemento, debía entonces traerse a Sala de Audiencias por lo menos un testimonio de aquellos que se encontraban presentes, al momento de practicarse la aprehensión del acusado CARLOS FUENTES ARANGUREN ,a los fines de garantizar así, lo que efectivamente sucedió en ese acto. Pues de lo contrario, a Juicio de este Tribunal NO podrá decretarse una SENTENCIA CONDENATORIA sino ABSOLUTORIA por insuficiencia de pruebas capaces de demostrar sin lugar a dudas la incautación de la droga en el sitio donde manifestaron los funcionarios y la relación causal entre dicha droga y el hoy acusado CARLOS FUENTES ARANGUREN; circunstancia por la cual este tribunal de Juicio, quien actuó como Tribunal Mixto, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción alguno que permita emitir un fallo condenatorio, en consecuencia ABSUELVE al ciudadano CARLOS FUENTES ARANGUREN del delito de del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con los literales “b” y “e” de articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: b.- no haber prueba de la existencia del hecho; e.- No haber prueba de su participación…” Y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 602 ejusdem se decreta la cesación de la medida cautelar impuesta al ciudadano CARLOS FUENTES ARANGUREN y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,por UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano CARLOS FUENTES ARANGUREN, plenamente identificado al inicio de la presente Resolución en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, por no haber prueba de la existencia del delito ni de la participación del ciudadano CARLOS FUENTES ARANGUREN en el mismo y en consecuencia se decreta la cesación de la medida cautelar impuesta al prenombrado ciudadano. Todo ello de conformidad con el artículo 602 literales “b y “e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el único aparte del referido articulo y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2010. Años 200º de de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LOS ESCABINOS



LILIANA SALAS LOPEZ JESUS RAFAEL GONZALEZ




LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY