REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000037
ASUNTO : BP01-D-2010-000037
DECISION: AUTO ASUMIENDO CONTROL JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

En fecha 13 de Julio del 2010; este Tribunal en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes acordó asumir el CONTROL JURISDICCIONAL en la presente causa, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUCAR JOSE QUILARQUEZ.; fundamentando dicha decisión en los términos siguientes:

En fecha 11 de Mayo de 2010, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de Escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos: CARMEN GUDULA SALAS DE PIEDRA, CARMEN DE VALLE CAMPOS ROJAS, YALITZA COROMOTOMARIN, JUSTO SIMON HERNANDEZ BRINES, YUMARI ESPERANZA ESPINOZA ZACARIAS, DAVES ALBERTO SATURNO ARIAS, WILMER RAFAEL RENGEL SIERRA, RODOLFO ALFONZO MARIN, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, JESUS FRANCISCO LEIBA, JANE DEL VALLE ROBINSON, NELLY DEL CARMEN CABELLO SUAREZ, LUCRECIA JOSEFINA GOMEZ, CARMEN ALICIA RIVAS DE ROMERO, JANETT COROMOTO NUÑEZ MARCANO, OLVAR JOSE WALCHEFF DIAZ, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 25/05/2010, A LAS 10:00 PM, el día 25/05/2010 fue diferida la constitución de Tribunal Mixto siendo diferido nuevamente para el día 15/06/2010, difiriéndose para el día 29/06/2010, fecha en la cual comparece por ante la oficina de participación ciudadana el ciudadano OLVAR JOSE WALCHEFF DIAZ, quien fue seleccionado como Escabino, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy, no lográndose hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto, a cuyo acto solo compareció el prenombrado ciudadano; siendo diferido dicho acto , en mas de dos (02) oportunidades, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, establece:“… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…”

El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada Dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal. En el caso de marras, se han realizado mas de DOS (2) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, toda vez que solo comparecio como escabino el ciudadano OLVAR JOSE WALCHEFF DIAZ, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y Privado vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUCAR JOSE QUILARQUEZ, Y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y ordena la celebración del juicio oral y privado para el día 10 DE Agosto del 2010 A LAS 11:00 DE LA mañana, ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio.

Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUCAR JOSE QUILARQUEZ,. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y privado el día 10 DE Agosto del 2010 A LAS 11:00 DE LA mañana dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Notificando a las partes no presentes en el Acto celebrado el día de hoy. Provéase lo conducente. Todo ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños , Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.
Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY