REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000495
ASUNTO : BP01-D-2010-000495
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA
En fecha 3 de Julio del 2010, la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público puso a disposición del Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO, previsto en el articulo 458 del Código penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de COMERCIAL YARANZOATEGUI solicitando se le imponga Medida cautelar Presentación de Fianza Personal de dos personas idóneas de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 3 de Julio del 2010,, el Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida cautelar Presentación de Fianza Personal de dos personas idóneas de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de Julio del 2010, los ciudadanos AMARELYS DEL CARMEN HENRIQUEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.632.027, Venezolana, Soltera, Mayor de edad, residenciada en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, sector la Serranía, casa sin número, teléfono 0424-8022086, trabajando actualmente en Taller Miguelito, ubicado en la Avenida Peñalver, Puerto Píritu, desempeñando el cargo de secretaria, teléfono 0414-8245261 y DAYANA TERESA MORALES LA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.118.714, Venezolana, Soltera, Mayor de edad, residenciada en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, El Tejar, sector Primero de Mayo, casa sin numero, teléfono 0424-8877063, trabajando actualmente en la Alcaldía de Píritu, desempeñando el cargo de Obrera; se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, la presentación como fiadores de las ciudadanas AMARELYS DEL CARMEN HENRIQUEZ GUZMAN y DAYANA TERESA MORALES LA CRUZ, y asumida como ha sido por las prenombradas ciudadanas las obligaciones que contraen como fiadores del prenombrado adolescente, en consecuencia se ordena la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva una vez el mismo sea impuesto de la presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Por cumplimiento de la medida de presentación de fianza personal. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesta de la misma al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; acuerdese su LIBERTAD. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG MAURA FLANNERY
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