REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000429
ASUNTO : BP01-D-2010-000429


LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA

En fecha 9 de Julio del 2010, el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ordeno el Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ALEXANDER MENDEZ CURBATA, imponiéndosele como MEDIDA CAUTELAR Presentación de Fianza Personal de dos personas idóneas de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Julio del 2010, los ciudadanos IRMA MERCEDES MAURY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.335.799, Venezolano, Soltera, Mayor de edad, residenciada en Guarenas Estado Miranda, Colina Feliz, calle principal, casa Nº 25, vereda Nº 1, teléfono 0426-613-8196, teléfono 0212-745-59-33, trabajando actualmente en una contratista de nombre PROSOL, ubicada en Guatire Estado Miranda, Valle Arriba, Galpón Evel, teléfono 0212-2619280 y JULIO ENRIQUE VARGAS HEINS, titular de la cedula de identidad Nº 24.722.783, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, residenciado en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, Urbanización La Lagunita, Torre A, PB. Apartamento 4 A1, teléfono 0414-375-0297, trabajando actualmente en: Servicios de decoración y logística, calle Las Flores, casa Nº 4 Puerto Píritu Estado Anzoátegui, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, a presentación como fiadores de los ciudadanos AMARELYS DEL CARMEN HENRIQUEZ GUZMAN y DAYANA TERESA MORALES LA CRUZ, y asumida como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del prenombrado adolescente, en consecuencia se ordena la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva una vez el mismo sea impuesto de la presente Resolución.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Por cumplimiento de la medida de presentación de fianza personal. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesta de la misma al Adolescente BRIAN IDENTIDAD OMITIDA; acuerdese su LIBERTAD. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.


LA SECRETARIA


ABOG MAURA FLANNERY