REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000013
ASUNTO : BX01-D-2001-000013
De la revisión del presente Asunto este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 8 de Mayo del dos mil, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, dicto sentencia mediante la cual, sanciono al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS, y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD VIGILADA por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 9 de mayo del año 2000, la Procuradora de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, se diò por notificada de la decisión dictada en fecha 8 de Mayo del dos mil por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, mediante la cual, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD VIGILADA por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 18 de mayo del año 2000, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, dicto auto mediante el cual declara definitivamente firme la sentencia dictada en contra de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 23 de Mayo del 2000, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, dicto auto ordenando la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de Septiembre del año 2000, el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, designa a la Abogada DAISY YANEZ, como Defensora Publica de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30 de Agosto del año 2001 el Tribunal de Ejecución Seccionde Adolescentes de este Estado dicto auto mediante el cual declina el conocimiento de la causa al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal a los fines de la Notificación de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de Mayo del dos mil mediante la cual, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD VIGILADA por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 25 de Septiembre del año 2001, la Abogda Daisy Yanez , en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, se da por notificada de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de Mayo del dos mil, mediante la cual, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD VIGILADA por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 26 de Septiembre del año 2000, la Abogda Daisy Yánez , en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, solicita por ante el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes la nulidad de la sentencia dictada en fecha 8 de Mayo del 2000, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, mediante la cual, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD VIGILADA por el lapso de SEIS (6) MESES; la cual fue declarada sin lugar por el referido Tribunal.
En fecha 31 de Octubre del 2001, la Abogda Daisy Yánez, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, interpuso recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes mediante la cual declaro sin lugar la Nulidad planteada por la prenombrada Defensa.
En fecha 11 de Julio del año 2002, la Corte Superior Sección de Adolescentes, Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito judicial Penal de los Estados Monagas, dicto Resolución mediante la cual declaro inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogda Daisy Yanez , en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal; mediante la cual declaro sin lugar la Nulidad planteada por la prenombrada Defensa, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal , a los fines de notificar de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui y que la recurrente ejerciera los recursos que considerar pertinentes contra la sentencia de fondo.
En fecha 23 de Agosto del año 2003, la Abogda Daisy Yánez , en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 8 de Mayo del 2000, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, mediante la cual, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD VIGILADA por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 3 de Septiembre del año 2009, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 8 de Mayo del 2000, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, mediante la cual le impuso la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS.
En fecha 9 de Enero del 2009, es consignada por ante este Despacho copia certificada del Protocolo de Autopsia del ciudadano GAMEZ YOEL ALEXANDER.
En fecha 18 de Junio del 2010, este Tribunal dicta auto mediante la cual remite la presente cusa a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que dicte el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 20 de julio del 2010, la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado, solicita el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción Penal por muerte del imputado, conforme al articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Ahora bien, analizadas las actuaciones anteriormentes referidas así como el contenido de la disposición señalada ut supra; en el caso de marras, aun cuando este Tribunal en fecha 18 de Junio del 2010, considero la necesidad de solicitar a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado; un pronunciamiento respecto a la consignación en autos del Protocolo de Autopsia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de cuya remisión responde la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por parte de la Representante de la Vindicta Publica, sin embargo, posterior a ello pudo advertirse el pronunciamiento que en fecha 8 de Mayo del dos mil, hiciera el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS, con lo cual estaríamos ante un supuesto distinto al previsto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dada la cualidad de sentenciado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia que hace exigible declarar sin lugar el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Publico a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y así se decide y en consecuencia definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 8 de Mayo del 2000, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, mediante la cual, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD VIGILADA por el lapso de SEIS (6) MESES; se ordena la remisión del presente Asunto al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Cumplase. Notifíquese.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y así se decide y en consecuencia definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 8 de Mayo del 2000, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, mediante la cual, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de INTERNAMIENTO POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD VIGILADA por el lapso de SEIS (6) MESES; se ordena la remisión del presente Asunto al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Cumplase. Notifíquese.
La Jueza de Juicio Sección de Adolescentes
Abogada Carlota Serrano Rivas
La Secretaria
Abogada Maura Flannery
|