REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000429
ASUNTO : BP01-D-2010-000429
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA
En fecha 9 de Julio del 2010, el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ordeno el Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ALEXANDER MENDEZ CURBATA, imponiéndosele como MEDIDA CAUTELAR presentación de Fianza Personal de dos personas idóneas de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Julio del 2010, los ciudadanos SINAHIT DAYANA ALVARADO SAMPALLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.297.503, Venezolano, Soltera, Mayor de edad, residenciada en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, calle Los Apamates, Municipio Peñalver, casa sin número, teléfono 0424-873-4867 trabajando actualmente en el Instituto Municipal de Atención a la Mujer Peñalver, ubicado en Campo Lindo detrás de la Clínica Municipal Che Guevara Municipio Peñalver, teléfono 0281-921-9053 y LUIS CARLOS VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.226.911, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, residenciado en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el Esplendor, casa Sin número 0424-8663697, así como en la siguiente dirección: Segunda transversal Campo Lindo I, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, trabajando actualmente en la Zona Policial Nº 3 de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en Municipio Píritu, teléfono 0281-4411043, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, la presentación como fiadores de los ciudadanos SINAHIT DAYANA ALVARADO SAMPALLO y LUIS CARLOS VELASQUEZ RODRIGUEZ, y asumida como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del prenombrado adolescente, en consecuencia se ordena la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva una vez el mismo sea impuesto de la presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por cumplimiento de la medida de presentación de fianza personal. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesta de la misma al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; acuérdese su LIBERTAD. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG MAURA FLANNERY
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