REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000181
ASUNTO : BP01-D-2010-000181


SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupido Estado Guárico, en fecha 19-01-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente por su cuenta, hijo de BALTAZAR ALVELAY (F) y ROSA VIRGINIA SANCHEZ MACHUCA (V) residenciado en: Tucupido, calle Libertad, callejón Libertad, casa sin número, teléfono 0238-5521007.


II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objetos del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “El ciudadano Rafael Ángel del Valle labora conjuntamente con su sobrino el adolescente Antonio José Sánchez en la finca Los Algarrobos Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y el día 25 de Marzo del año 2001, en horas de la noche asisten estas dos personas a un velorio en la Parroquia El Pao de Barcelona, quedándose en la mencionada finca su concubina la ciudadana Caridad Librada Goyo en compañía de sus dos hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA Lima Goyo y Edgar Rafael Lima Goyo y es aproximadamente las 5:30 a.m. que la niña IDENTIDAD OMITIDA llorando despierta a su madre quien la revisa dado el llanto de la misma y observa sangre en su bluma y se dirige hasta la habitación donde duermen los niños en compañía de Antonio Sánchez y observa al mismo en la cama y a la explicación solicitada por la ciudadana Caridad Goyo este le manifiesta que no le hizo nada que cuando el se despertó la encontró a la niña en la cama.”


III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 ordinal 1º en relación con el articulo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.-Denuncia de fecha 26-03-01, formulada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana CARIDAD LIBRADA GOYO, donde expone: “ El día domingo 05-03-2001, horas de la noche yo me encontraba en el fundo… en compañía de mi menor hija de nombre VANESSA DEL VALLE LUNA GOYO, de cuatro años de edad y en el mismo fundo se encontraba un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en una de las habitaciones, de repente me percate que mi hija IDENTIDAD OMITIDA estaba llorando y pude observar que tenia sus partes llenas de sangre y eran síntomas de violación le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA que le hiciste a mi hija porque para ese momento el estaba allí y me contesto que el no sabia nada. Medio una crisis de nervio al yo ver a mi hijita en esa condición y me traslade hasta la policía de el Pao de Barcelona y expuse el caso a el policía que se encontraba en dicho puesto policial…
2.-Acta Policial de fecha 26-03-01, suscrita por el funcionario Inspector JOSE HERRERA ALFARO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 52, donde deja constancia que fue comisionado conjuntamente con dos efectivos policiales con destino a la Parroquia El PAO de Barcelona y al llegar a la sede Policial fue informado por parte de la ciudadana CARIDAD LIBRADA GOYO, que un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente había violado a su menor hija de nombre VANESSA DEL VALLE LUNA GOYO, de cuatro años de edad, se trasladan hasta el fundo El Algarrobo, jurisdicción de la Parroquia El Pao de Barcelona, propiedad del ciudadano ABG. ELIESER RONDON, donde se entrevistan con BALTASAR DEL VALLE ARVELAEZ, quien se desempeña como caporal del dicho fundo lugar donde reside IDENTIDAD OMITIDA, a quien ubico y entregó a la comisión policial.
3.-Información rendida por el ciudadano RAFAEL ANGEL DEL VALLE ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, puesto policial Distrito Nº 52, en fecha 26-03-01, donde expone: El día domingo 25-03-01, la ciudadana CARIDAD LIBRADA DE GOYO la cual es mi concubina se encontraba en la finca Los Agarrobos, en compañía del ciudadano BALTASAR DEL VALLE ARVELAEZ, el cual es mi hermano y de mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con mis dos hijos menores de nombre VANESSA DEL VALLE LUNAS GOYO y EDGAR RAFAEL LIMAS GOYOS, los cuales son mis hijos de crianza ya que están en mi poder hace dos años, yo me fui a un velorio de un muchacho que se había muerto en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, una vez estando en el velorio en la Parroquia El Pao de Barcelona IDENTIDAD OMITIDA, se desapareció y yo no lo vi mas tampoco me dijo que se iba a la finca, regresando yo en horas de la madrugada a la finca me acosté a dormir pero me acerque hasta la habitación donde dormía IDENTIDAD OMITIDA y este estaba fui y me acosté y siendo como las 5 y 30 de la mañana mi concubina me llamo y me dijo llorando RAFAEL paso algo IDENTIDAD OMITIDA me viola mi hija VANESSA, enseguida yo le pregunte ya que el se encontraba en la habitación donde estaban durmiendo los niños pero no me contestó hada, fue entonces cuando nos trasladamos a la policía del Pao de Barcelona a formular la denuncia ya que las niñas teñían sus partes manchadas de sangre…”
4.-Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nro. 33 de fecha 27-03-01, practicado por los funcionarios MIGUEL HERNANDEZ y JOSE ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional El Tigre, Estado Anzoátegui, UN VESTIDO, marca Manzana original, de color azul, con cuadros de colores varios en regular estado de uso y conservación.
UN BLUMER, sin marca aparente, color rosado y estampas de diferentes colores, impregnada de una sustancia de presunta consistencia seminal y manchas de color pardo rojizo de presunta consistencia hematica en regular estado de uso y conservación.
CONCLUSIONES: De las piezas estudiadas, podemos decir que tiene un uso especifico para el cual fueron diseñadas.
Examen Médico Legal y Ano Rectal practicado en fecha 27 de marzo de 2001, por el Médico Forense Saulo Paredes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional El Tigre, Estado Anzoátegui, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó: EXAMEN MEDICO LEGAL: No se observan lesiones de importancia medico legal. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos desarrollados acorde a su edad. Membrana himenal eritematosa y congestiva con desgarro único completo de bordes friables con presencia de material sero hematico ubicado a las 6 horas manecillas del reloj. desfloración himenal reciente, examen ano rectal: Tónico, repliegue anal normal. No se observaron lesiones de importancia medico legal.
5.-Inspección Ocular Nº 230 de fecha 30-03-01, suscrita por los funcionarios JOSE ABREU y JOSE MONSALVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional El Tigre, Estado Anzoátegui, practicada en el lugar donde ocurre el hecho, fundo El Algarrobo, Kilómetro 07 de la carretera Pariaguan El Pao de Barcelona, Estado Anzoátegui, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a una vivienda familiar, … su fachada orientada en sentido Este-Oeste y viceversa,… nos dirigimos al cuarto principal del inmueble donde se observa que no presenta medio de protección dando acceso libre al interior del mismo, dejándose ver una cama tipo matrimonial elaborado en metal próximo a la pared sur, observándose en su superficie manchas color pardo rojizo de presunta consistencia HEMATICA.
6.-Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 02 de fecha 04-04-01, practicado por el funcionario JOSE ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional El Tigre, Estado Anzoátegui, a: UN PAR DE TROZOS: elaborado en tela de forma irregular perteneciente a un colchón presentando impregnaciones de una sustancia de color pardo rojizo de presunta consistencia HEMATICA. CONCLUSIONES: Podemos decir que las piezas en estudio quedaran a su disposición en este Despacho.
7.-Experticia de Reconocimiento, Hematológica y Seminal de fecha 10 de Abril de 2001, practicada por la Experto CAARMEN Aristimuño Núñez, adscrita al Laboratorio de Criminalistica de la Región Nor Oriental, Maturín, Estado Monagas a: Una Pataleta de uso Infantil, sin marca ni talla aparente confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas en cuadros blancos y flores rosadas y verde, su sistema de sujeción está representada por elástica a nivel de la cintura y piernas, exhibiendo en su superficie signos evidentes de suciedad con olor característico y a nivel de la proyección anatómica, región urogenital de la pieza recibida se observó una mancha de aspecto mal definido y de consistencia almidonosa y unas manchas de color pardo rojizo presumiblemente sangre. CONCLUSIIONES: 1.- Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza recibida son de origen HEMATICO (SANGRE). 2.- En las manchas de aspecto mal definida se detectaron CELULAR ESPERMATICAS MICROSCOPICAMENTE. 3.- No se realiza tipo porque las condiciones de la muestra hace que ocurra una reacción cruzada.
8.-Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas, Estado Guarico, donde consta que IDENTIDAD OMITIDA el 19 de junio de 1983.
9.-Experticia de RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICO Y SEMINAL, Nº 0981 de fecha 22 de mayo de 200, practicada por la Experto Carmen Aristimuño Núñez, adscrita al Laboratorio de Criminalistica de la Región Nor Oriental, Maturín, Estado Monagas, a un segmento de forma irregular confeccionado en material sintético de forma acolchada, exhibiendo en su superficie signos evidentes de suciedad con olor característico y unas manchas de color pardo rojizo, presumiblemente sangre. CONCLUSIONES: 1.- Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza recibida son de origen HEMATICO (SANGRE). 2.- En el lavado de la superficie de la pieza recibida NO SE DETECTARON CELULAS ESPERMATICAS MICROSCOPICAMENTE. 3.- No se pudo hacer comparación por lo exiguo y contamínate de la muestra.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “El ciudadano Rafael Ángel del Valle labora conjuntamente con su sobrino el adolescente Antonio José Sánchez en la finca Los Algarrobos Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y el día 25 de Marzo del año 2001, en horas de la noche asisten estas dos personas a un velorio en la Parroquia El Pao de Barcelona, quedándose en la mencionada finca su concubina la ciudadana Caridad Librada Goyo en compañía de sus dos hijos los niños IDENTIDAD OMITIDALima Goyo y Edgar Rafael Lima Goyo y es aproximadamente las 5:30 a.m. que la niña IDENTIDAD OMITIDA llorando despierta a su madre quien la revisa dado el llanto de la misma y observa sangre en su bluma y se dirige hasta la habitación donde duermen los niños en compañía de Antonio Sánchez y observa al mismo en la cama y a la explicación solicitada por la ciudadana Caridad Goyo este le manifiesta que no le hizo nada que cuando el se despertó la encontró a la niña en la cama.” Hechos estos que fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia por lo cual este órgano lo declara CULPABLE y por ende responsable en la comisión del delito de Violacion, previsto en el artículo 375 ordinal 1º en relación con el articulo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, siendo la presente CONDENATORIA, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa de seguido a determinar la sanción a ser aplicada.-

V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 ordinal 1º en relación con el articulo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA; ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que el prenombrado acusado se encuentra limitado en sus facultades mentales o físicas; que le impida el cumplimiento de la sanción este Tribunal impone al prenombrado acusado como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado al inicio de la presente Resolución; en la comisión del delito de violacion, previsto en el artículo 375 ordinal 1º en relación con el articulo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se le impone como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, según lo previsto en el articulo 620 literal “ d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por la Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los treinta días del mes de Julio del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY