REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000268
Visto el escrito interpuesto por la Abogada Daisy Yánez Betancourt, en su carácter de Defensora publica del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual, solicita a este Despacho se ordene practicar a su representado informe psiquiátrico forense; a los fines de establecer si el mismo presenta perturbación mental; ante dicha petición este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto observa lo siguiente:
Corre Inserto al folio ciento siete (107), informe Psiquiatrico correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; expedido por el Dr Henry Flores Medico Psiquiatrita adscrito a la acas de formación Integral Profesor Antonio Díaz; mediante el cual deja constancia entre otras cosa de lo siguiente: “…… Adolescente masculino de 17 años de edad, con antecedente de accidente de transito …presentando posterior a dicho accidente áreas de contusión cerebral a nivel temporo –parietal izquierdo, presencia de trozos de fractura con secuelas neurológicas(perdida de la movilidad de hemicuerpo izquierdo, amnesia y desorientación). Durante la presente evaluación se evidencia al examen mental tendencia a disgregarse, alteraciones de la orientación alopsiquica (Espacio Tiempo), se observa alteración de la marcha, hemiparexia izquierda….”. CONCLUSION DIAGNOSTICA: Adolescente con Disfunción Orgánica Cerebral, de origen postraumático….”.
Corre inserta al folio ciento diez (110), informe medico correspondiente al Acusado JOSE ARCIA, en el cual se señala entre otras cosas lo siguiente: “….impresión diagnostica: prese3ncia de colecciones hematicas intra parenquimatosas región temporo parietal alta derecha y temporo parietal izquierda en relación a área de contusión hemorrágica post traumática, tomando en cuenta antecedente referido trazo de fractura temporo parietal derecha y aumento de volumen tejidos blandos de cuero cabelludo edema, área de contusión correlación clínica y nuevo control tomografito esta recomendado. Edema cerebral difuso…”.
En fecha 8 de Marzo del 2010, siendo la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar el Representante del Ministerio Publico, solicito al Tribunal del Municipio Anaco en función de Juez de Control de la Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, se practicara examen médico forense psiquiátrico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien el articulo 619 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Establece lo siguiente
Artículo 619.— Perturbación mental.
Como consecuencia de la perturbación mental del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con anterioridad, la absolución.
Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento.
En todos los casos, el juez lo comunicará al Consejo de Protección para que acuerde la medida de protección que corresponda.
De la disposición referida ut supra, se desprende cuales son las consecuencias jurídicos, que proceden de existir en el imputado una perturbación mental; circunstancia esta que pretende determinar la defensa mediante la realización de un examen medico pspiquitriaco en la persona del acusado JOSE ANTONIO ARCIA, examen que de igual manera había solicitado por el Representante de la Vindicta Publica; en la audiencia Preliminar y cuya resultas no consta en las presentes actuaciones ; en consecuencia acreditado como se encuentra mediante los informes médicos anteriormente señalados, que el Adolescente JOSE ANTONIO ARCIA, presento Disfunción Orgánica Cerebral, de origen postraumático y Edema cerebral difuso este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho ordena se practique en la persona del acusado JOSE ANTONIO ARCIA, examen medico psiquiátrico a los fines de que determine si el prenombrado acusado presenta perturbación mental y data de la misma y a tales efectos se comisiona al medico forense adscrito a al medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA lo siguiente: PRACTICAR EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO en la persona del acusado JOSE ANTONIO ARCIA, a los fines de que determine si el prenombrado acusado presenta perturbación mental y data de la misma y a tales efectos se comisiona al medico forense adscrito a al medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Notifiques a las partes y líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA MAURA FLANNERY