REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-F-2008-000950

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARIANNE COVA , abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365, en su carácter de apoderada Judicial de la demandante, mediante la cual, desiste del procedimiento, en el presente juicio de Divorcio incoado por la ciudadana IRENE ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad N° 18.185.264, contra el ciudadano DAMIR PABLO TOMASEVE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.920.695; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente se ordena la devolución por secretaría de los originales solicitados, previas su certificación dejada en autos de acuerdo a los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.- Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña .- La Secretaria


Abog. Judith Moreno Sabino.-
Se requiere de los fotostatos, a fin de certificarlos.-
La Secretaria


Abog. Judith Moreno Sabino.-

Lrz.-