REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº BP02-V-2010-000235
Por auto de fecha 26 de mayo del 2.010, este Tribunal admitió la presente Demanda de Retracto Legal Arrendaticio que ha incoado CANTINA CLUB NOCTURNO EL FUNCHAL C.A., ya plenamente identificada en autos, debidamente asistida por los Abogados CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.420 y 96.425, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL PONTES FERNÁNDEZ y otros, igualmente identificados en autos; en cuyo Libelo la parte actora solicita se decrete a su favor Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En efecto solicita el demandante en el precitado Escrito:
Que con la finalidad de que el actual adquiriente, quien en el documento de venta aparece adquirido por Aires Costa Martins, pueda comprometer la incolumidad del inmueble, con la firma de instrumentos o pueda vender o enajenar dicho inmueble a terceros, con el ánimo de defraudar, solicita de conformidad con el Artículo 585 y 588.3 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio.
Dispone el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En el presente caso, el Solicitante de la medida, al plantear su solicitud alega que con la finalidad adquiriente no pueda vender o enajenar dicho inmueble a terceros, solicita de conformidad con el Artículo 585 y 588.3 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio; sin aportar a los autos los medios probatorios para que este Juzgado presumiera la existencia de los requisitos exigidos por la ley para dictar la medida preventiva, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda. Así se decide.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
|