REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-000036



JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como intervinientes las siguientes personas:
Solicitante: Ciudadana, ROSELIN YULITZA MUÑOZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.874.054, ABOGADA ASISTENTE, JUANA BELISARIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 465081.-

Pretensión: Rectificación de Acta de Nacimiento.-

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 16 de enero del 2.009, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento , presentada por la ciudadana ROSELIN YULITZA MUÑOZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.874.054, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA BELISARIO, de este domicilio e inscrita en le Inpreabogado bajo el numero 46.508, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 363 de los Libros de Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1983.-
Alega el solicitante en su escrito que:
“… Que se incurrió en error material por cuanto al hacer la trascripción en los Libros de registro Civil de la Prefectura de la parroquia san Cristóbal y el duplicado del Libro de Registro Civil del acta de nacimiento, que reposa en el Registro Principal, donde se estampó su nombre como ROSELIN JULITZA, siendo lo correcto ROSELIN YULITZA, como consta en el acta de nacimiento que reposa en los libros de registro Civil de Nacimientos que llevó ese despacho en el año de 1983, así como la verdadera fecha de nacimiento fue el día 19 de septiembre del año 1982, tal como consta del oficio de verificación de datos signado con el N° 279, emanado del I.V.S.S. Dr. Cesar Rodríguez Rodríguez, de Puerto La Cruz, de fecha 11 de Junio del año 2008, y no como fue asentada en la Partida de nacimiento anteriormente descrita…”
En fecha 26 de febrero de 2.009, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de marzo del 2009.-
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para la solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por ella, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce el solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar el nombre de la solicitante como ROSELIN JULITZA, siendo lo correcto ROSELIN YULITZA, y su fecha de nacimiento 19 de Septiembre del 1983 y no 19 de Septiembre del año 1982.-
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por la Solicitante, especialmente del Acta signada con el N° 363, correspondiente al año 1982, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y así se Declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento incoada por la ciudadana ROSELIN YULITZA MUÑOZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.874.054, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA BELISARIO, de este domicilio e inscrita en le Inpreabogado bajo el numero 46.508.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 363 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.983, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como nombre de la solicitante, como “ ROSELIN YULITZA y no el que erróneamente se transcribe “ ROSELIN JULITZA.”- Y su fecha de nacimiento “19 de Septiembre del año 1982 “ , y no como erróneamente fue asentada 19 de septiembre de 1983. - Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino

En esta fecha y siendo las Diez y Cuarenta y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino



Lrz.-