REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000081

Civil - Familia

I
Solicitantes: Ciudadanos ROSSWIL MADELVA MARTIN CARVAJAL ALCALÀ y JHON ANDERSON LEAL BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.021.380 y 18.847.650, respectivamente.

Abogada Asistente: JOSELLYN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.415.

Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos


II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en el Escrito de fecha 14 de julio de 2010, suscrito por los ciudadanos ROSSWIL MADELVA CARVAJAL ALCALA y JHON ANDERSON LEAL BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-17.021.380 y V-18.847.650, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MOREYWILL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.949 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.646; mediante el cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, declarada por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2.009, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de diciembre del 2007. Que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Venezuela Nº 15 de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial los cónyuges no adquirieron bienes objeto de liquidación.-

Ahora bien, dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera este Tribunal que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos ROSSWIL MADELVA CARVAJAL ALCALA y JHON ANDERSON LEAL BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-17.021.380 y V-18.847.650, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MOREYWILL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.949 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.646; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de diciembre del 2007, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 122, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
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Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las 12:12 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
AP/air.