REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-T-2010-000008

Vista la anterior demanda por Daños y Perjuicios intentada por la ciudadana Josefa Leonarda Villarroel Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.622.574, asistida por la abogada Marianne Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 94.365, en contra del ciudadano Noel Bladimir Moraga Bendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.590.400, el Tribunal Observa:
Por cuanto se evidencia que el demandante esta domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto; en tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
El Juez provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.- El Secretario Acc,

Abg. Zamir Marquina Araujo.-