REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2010-000359
Visto el expediente contentivo de Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana Mercedes Elisa Castro, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.474.597, asistida por el abogado William José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.719, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, por distribución y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 42 al 42 sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa a cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ZAMIR MARQUINA ARAUJO.
JSGD/bv
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