REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000448
Visto el presente expediente contentivo del juicio ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentado por la ciudadana Sonia Victoria meza Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.223.364, en contra del ciudadano Radoslav Stanislavov Vukoja, natural de Bulgaria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 84.441.201, el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 12 de julio de 2010; y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 64, 64 y 66 que el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declino la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
EL SECRETARIO ACC
ABG. ZAMIR MARQUINA ARAUJO
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