REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000102

De las actas procesales se evidencia que el presente Recurso de Apelación se contrae a la causa contentiva de Prorroga Legal, incoado por la ciudadana Soley de Jesús Barrios de Ventrella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.514.004, contra el ciudadano Willians Agustin Mosquera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.127.-
Ahora bien, visto asimismo, el escrito suscrito en fecha doce (12) de julio de 2010, por el ciudadano Willians Agustín Mosquera González, antes identificado, asistido por el abogado William González Maita, inscrito en el Inpreabogado con el N° 113.541, en su carácter de parte apelante, a través de la cual solicitó se deje sin efecto dicha apelación; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por él suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente recurso y se ordena la devolución de la presente causa al Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.