REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000491
Vista la demanda contentiva de Resolución de Contrato de Compra Venta, intentado por el ciudadano Miguel José Marval Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.268.603, asistido del abogado Otto Márquez, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 70.946, en contra del ciudadano Julio César Mirena Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.400.930, de este domicilio, y vistos los recaudos consignados, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha. El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de Setenta y dos mil bolívares fuertes (Bs. 72.000,°°).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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