REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001945
Se contrae la presente pretensión al juicio de Nulidad de Asamblea, intentado por el ciudadano Leonardo José Reyes Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.851 y de este domicilio, procediendo en sus propios derechos, como accionista de la empresa Servicios Integrales Venezolanos, Costa Afuera, C.A. y como Vicepresidente de la misma, asistido por el abogado Luis Beltrán Reyes Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.838, en contra del ciudadano Alí Antonio Morán Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.280.755 y domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de enero de 2.010, repuso la causa al estado de librar y publicar nuevo cartel de citación en la presente causa, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; cuyos Carteles fueron librados en fecha 14 de enero de 2.010.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, de autos se evidencia, que la parte demandante solicitó le fuera designado Defensor Judicial a la parte demandada, en la causa; cuyo pedimento fue proveído inadvertidamente por este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2.010. Cursa en autos diligencia de fecha 25 de enero de 2.010, presentada por la Secretaria de este Juzgado, mediante la cual certifica que en fecha 22 de enero de 2010, se trasladó hasta la dirección de la parte demandada y fijó el Cartel librado. Asimismo se constata que la parte peticionante, hasta la presente fecha, no ha consignado los referidos Carteles debidamente publicados; es decir, la misma no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones desde el 25 de enero de 2010, inclusive, en consecuencia se ordena dar cumplimiento a la reposición de fecha 13 de enero de 2010. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
El Secretario Acc.,


Abg. Zamir Marquina Araujo