REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-001326
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, el Tribunal, a fines de su admisión o no de ellas observa:
En relación con la prueba promovida por la parte demandada en su Capitulo I, mediante el cual reproduce el merito favorable de los autos, considera este Tribunal, que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, por tales motivo el Tribunal NIEGA admitir la misma.-En relación con las pruebas promovidas en su Capitulo II, mediante el cual procedió a promover pruebas documentales, el Tribunal ADMITE, por cuanto no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-En relación con las pruebas promovidas en su Capitulo III, el Tribunal la ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación con las pruebas promovidas por la parte demandante, en su Capitulo I, mediante el cual reproduce el merito favorable de los autos, considera este Tribunal, que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, por tales motivo el Tribunal NIEGA admitir la misma.-En relación con las pruebas promovidas en su Capitulo II, mediante el cual procedió a promover pruebas documentales, el Tribunal ADMITE, por cuanto no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-En relación con las pruebas promovidas en su Capitulo III, mediante el cual procedió a promover pruebas documentales, el Tribunal ADMITE, por cuanto no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación con las pruebas promovidas en su Capitulo IV, mediante el cual procedió a promover pruebas documentales, el Tribunal ADMITE, por cuanto no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo con las pruebas promovidas en su Capitulo V, mediante el cual procedió a promover pruebas documentales, el Tribunal ADMITE, por cuanto no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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