REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000653

En fecha treinta (30) de junio del año 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Neudi Antonio Márquez Calderón y Vicmar del Carmen Gil Marcano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.633.984 y 16.718.406, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Ingrid Hormazabal G., inscrita en el Inpreabogado con el N° 100.253, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2005; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes muebles e inmuebles que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha treinta (30) de junio de 2.009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Neudi Antonio Márquez Calderón y Vicmar del Carmen Gil Marcano, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha catorce (14) de julio de 2010, diligenciaron los ciudadanos Neudi Antonio Márquez Calderón y Vicmar del Carmen Gil Marcano, asistidos por los abogados Ingrid Hormazabal Fajardo y Jenny Ruiz López, inscritas en el Inpreabogado con los Nros 100253y 110473, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud, la expedición de copias certificadas de la sentencia de divorcio y se oficie a los organismos interesados a los fines legales consiguientes.-
En fecha quince (15) de julio de 2010, se dictó auto fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha treinta (30) de junio de 2.009, comparecieron los cónyuges Neudi Antonio Márquez Calderón y Vicmar del Carmen Gil Marcano, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día treinta (30) de junio de 2.010, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Neudi Antonio Márquez Calderón y Vicmar del Carmen Gil Marcano, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2005, según consta de Acta N° 119, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:20 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,