REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000094

De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Servicio o Ejecución de Obras e Indemnización por Daños y Perjuicios Contractuales, incoado por la Sociedad Mercantil Oriente Sur Arquitectos Ingenieros y Asociados, C.A. (OSAIA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Enero del año 1977, bajo el N° 30, Tomo A de los Libros de Comercio llevados por ante la mencionada Oficina Registral Mercantil, a través de su apoderado judicial abogado Arnaldo Avendaño Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34733, contra la Sociedad Mercantil Constructora Pentagrama, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de Agosto del año 2008, bajo el N° 39, Tomo A-5, del tercer trimestre del año indicado, en su condición de Contratista y a la Sociedad Mercantil Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de las obligaciones de la demandada.-

Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita en fecha veintidós (22) de julio de 2010, por la abogada Haydee Franceschi, inscrita en el Inpreabogado con el N° 54.593, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por ella suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia


pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D. LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.