REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000585
Vista la demanda contentiva de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano Awada Nachaat Alí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.23.539.052, a través de apoderado ciudadano Hassan Alí Bzeih, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.812.035, representado judicialmente por la abogada Hermelinda Albarrán Uzcátegui, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 42.292, en contra de los ciudadanos Betzaida Teresa Rodríguez de Saloum, Jamil Saloum Ayoud, Rodrigo Oviedo Salas y Omaira Del Valle Saloum Rodríguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°. 2.800.315, 4.813.702, y 12.574.818, respectivamente, domiciliados en Edificio El Rey, frente al Palacio de Justicia de Barcelona, Piso 1, Oficina N°. 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos consignados, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto dictado en esta misma fecha. El Tribunal, a los fines de dilucidar sobre su competencia o no para conocer la misma, observa:
Expone la parte actora, en su escrito libelar, que el ciudadano Jamil Saloum Ayoud, a través de la ciudadana Betzaida Teresa Rodríguez de Saloum; identificados supra; en su supuesta condición de propietario de un inmueble conformado por un local comercial, ubicado en Calle Libertad N°. 60, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; le hizo entrega del mismo a su representado, alegando en el contrato ser los legítimos propietarios del referido inmueble y en tal condición requirieron de su representado el pago de treinta mil dólares ($ 30.000,°°), estimado para la fecha en la suma de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,°°), por concepto de punto comercial, que fueron recibidos por la ciudadana Omaira Saloun, identificada supra, tal como consta de recibo consignado con el escrito libelar. Expone el demandante que el verdadero propietario del inmueble es el ciudadano Rodrigo Oviedo Salas, también identificado supra; que resulta que, al día de hoy, la ciudadana Omaira Del Valle Saloun Rodríguez es la actual dueña y propietaria del inmueble que, desde 1.995 ostenta su representado en calidad de arrendatario; en virtud de la venta que le hiciera el ciudadano Rodrigo Oviedo Salas, según documento, desconociendo los derechos de su representado tiene y posee como arrendador del citado inmueble. Que los actos explanados en el libelo han sido maquinados y realizados con mala fe y actitud negligente, usurera y descabellada de parte de cada uno de los demandados, con la finalidad de causar daño y perjuicio de irreparable pérdida en contra de su representado y que el mismo ha sido estafado por los demandados.
Entre otras, expone el demandante, que el referido inmueble ha sido vendido cuantas veces y mejor les ha parecido a los propietarios, con el único propósito de desconocer sus derechos, aún más, con el propósito final de desestabilizar y crear zozobra en su persona, minimizando sus beneficios y derechos que por Ley le corresponden. que con tales hechos y con la venta de punto, ya referida, totalmente al margen de la Ley, han causado un daño moral y económico y perjuicio patrimonial, a su representado.
Estimó la demanda en la suma de Ciento veintinueve mil bolívares (Bs. 129.000,°°), o su equivalente a la fecha, de Mil novecientos ochenta y cuatro con sesenta y dos Unidades Tributarias ( 1.984.62 U.T.), más honorarios de abogados y costas procesales, que serían estimados en su oportunidad.
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución, a quien se ordena remitir el presente asunto, mediante oficio.- Así se decide
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.