REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000112
Vista la demanda por Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Miguel Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.726.544, de este domicilio, asistido por la abogada Zulfrancy Romualdi Heredia, contra el ciudadano Wilman Antonio Ramos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.332.610, de este domicilio; y los recaudos acompañados; el Tribunal, a los fines de su admisión, Observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares, exactos (Bs. 160.000,00).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
El Secretario Acc.,
Abg. Zamir Marquina Araujo.
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