REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000091
Vista la anterior demanda de Divorcio, intentado por la ciudadana Mairlin Del Valle Gómez Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.751.927, asistida por el abogado Jossil Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.567, en contra del ciudadano Pedro Javier Contreras Monagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.127.581, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui; y en cuanto a la declaratoria de competencia para este tribunal conocer en relación a la misma, observa:
Recibe este Tribunal la presente demanda en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio hecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, alegando entre otras cosas que:
“…de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de los recaudos presentados, que dichas actuaciones demuestran que los cónyuges ejercían sus derechos y deberes en la ciudad de Barcelona, tal y como se puede evidenciar de las actuaciones que corren cursantes a los folios 11 y 12, con lo que a criterio de quien aquí conoce, que siendo la ciudad de Barcelona, el lugar donde ejercieron sus derechos y deberes de su estado, se tiene como domicilio conyugal, la ciudad de Barcelona, tal y como reoberva de autos, que tomando en consideración que el domicilio conyugal de los cónyuges fue establecido en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, tomando en consideración las denuncias levantadas ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 2009, la denunciante, ciudadana Mairlin Del Valle Gómez Padilla, manifiesta que esta residenciada en el Conjunto residencial El Moriche, Apartamento D2-23, de la ciudad de Barcelona y en la levantada en fecha 12 de febrero de 2010, expuso en dicha acta textualmente:…”Con respecto a la denuncia que formule en contra de mi esposo Pedro Javier Contreras Monagas, es esta Policía, quiero agregar que desde que firmamos las medidas de protección en este despacho, a los pocos días él se fue para la ciudad de El Tigre, y en los actuales momentos únicamente tenemos trato por vía telefónica”, y vista la solicitud y/o observación realizada por la representante del Ministerio Público, es por lo que de acuerdo a lo expuesto, considera que el último domicilio de los cónyuges fue la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia, no siendo competente por el territorio, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa…”., por lo tanto declinó la competencia en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.-
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.- Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.-
Ahora bien, del artículo en comento se evidencia que el Juez competente para conocer de los juicios contentivos de divorcio y de separación de cuerpos es el Juez de Primera Instancia del lugar donde los cónyuges fijaron su domicilio conyugal.-
Así las cosas, en el caso que nos ocupa la demandante estableció su domicilio conyugal en la Calle Norte, N° 17, El Tigre, Estado Anzoátegui, pero q por prestar servicio en la empresa P.D.V.S.A.., Industrial (SOLTUCA), dormían en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, he indicando como su domicilio tanto el de ella como el del ciudadano Pedro Javier Contreras Monagas, anteriormente identificado, parte demandada, la dirección antes indicada.- La parte demandante en ningún momento estableció como último domicilio conyugal ni el de su esposo la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, sino que por el contrario fue la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, teniendo este Tribunal que el último domicilio conyugal es el que indico la parte demandante, considerando que es este caso el Juzgado competente para conocer de dicho divorcio es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y no este Tribunal, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de competencia, e igualmente, de conformidad con lo previsto con el Artículo 71, ejusdem, se ordena remitir la presente demanda al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide. Remítanse.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
El Secretario Acc.,
Abg. Zamir Marquina Araujo.
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