REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000065
Se contrae la presente pretensión al juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la ciudadana Alida Lidovina Martínez Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.901.563 y domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, a través de representantes legales, abogados Alexis Rafael Meza y Patricia Portillo Alemán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 33.591 y 98.268, respectivamente, en contra de los ciudadanos Nelson Enrique Blanco y Evelyn Elizabeth Bischof de Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 4.274.100 y 4.817.927, respectivamente, en sus carácter de accionistas mayoritarios y representantes legales de la sociedad mercantil Inversiones Weis & Asociados, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 23, Tomo A-42, de fecha 20 de enero de 2.009; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 26 de enero del 2.010, acordó la citación de los ciudadanos Nelson Enrique Blanco y Evelyn Elizabeth Bischof de Blanco, antes identificados, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 19 de febrero del 2.010, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el Diario El Tiempo el día 11 de febrero del 2.010 y posteriormente en el Diario El Norte en fecha 12 de febrero del 2.010; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación, para lo cual se ordena librar nuevos carteles en la presente causa, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
El Secretario Acc.,
Abg. Zamir Marquina Araujo.
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