REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000019
Por cuanto en el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.217.313, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre del 2009 en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano LAM YING KIT en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ, ambos identificados en autos; se observa que fue presentado escrito de Transacción, suscrito entre el ciudadano LAM YING KIT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.111, residenciado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado LEONARDO LEZAMA CHUCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.365, parte demandante, por una parte, y por la otra, el ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.217.313, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, parte demandada; y visto que tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito; Y Así se decide.- Asimismo, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de Ley.- Y así también se decide.
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las nueve y diez (09:10 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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