REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000162
Por cuanto en el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado JORGE A. BESERENI K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.266, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de marzo de 2010 en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano PIERRE EMILIO ROELENS CAÑAS en contra del ciudadano DAVID ANTONIO PARADA PEREZ; se observa diligencia presentada por el Abogado JORGE A. BESERENI K, antes identificado, mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCESO; y visto que tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, el Tribunal, por cuanto el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni al orden publico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento; Y Así se decide.- Asimismo, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de Ley.- Y así también se decide.
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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