REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000046
Por cuanto de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman la presente demanda, se observa que en esta misma fecha 13 de julio de 2.010, a las diez (10:00 am) de la mañana, siendo el día y hora fijada para que se efectuara el Primer (1er) Acto conciliatorio, en el presente juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana MARICARMEN NAZARETH PARAGUAN DIZA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.341.570, domiciliada en Barcelona, asistida por el Abogado FELIX MILLAN ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.349, en contra del ciudadano ATEF ABDEL KARIM GUZMAN LOZADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.679.226, y por cuanto no comparecieron las partes a dicho acto se declara EXTINGUIDO el presente juicio, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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