REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2008-000059
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoado por los ciudadanos LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS y EDUARDO RENE FRANCO M, abogados en ejercicio, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.957.930 y 2.797.201, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.475 y 5.751, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRANCIA ADITA ALVILLAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad No. 4.599.975, en contra de los ciudadanos SULAY ARGELIA TIRADO, en representación de sus dos hijos menores de edad, RENNY INOCENTE y ANTHONY CRUZ, YAMARU MEZONES AVILLAR, VIRGILIO INOCENTE MEZONES ALVILAR, EUKARINA JUANA MEZONES ALVILLAR, XAVIER JOSE MEZONES ESCOBAR y AMARILIS TAMARU MEZONES SALAZAR, hijos del De Cujus CRUZ MEZONES, el Tribunal Observa:
Por auto de fecha 25 de Julio del año 2.008, este Juzgado ordeno la Citación por Carteles del co-demandado XAVIER JOSE MEZONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.728.442, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Posteriormente en fecha 20 de Noviembre del año 2.008, el Abogado Luís Beltrán Calderón, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna sendos ejemplares de carteles publicados en los Diarios EL TIEMPO y EL NORTE, en fecha 22 y 27de septiembre del año 2.008, respectivamente.-
En fecha 05 de agosto del año 2.009, este Juzgado dicto auto mediante el cual designo al Abogado Ramón Herrera Matamoros, como defensor Judicial del demandado Cruz Mezones, librándose así la correspondiente Boleta de Notificación; siendo consignada por el Alguacil Titular de este Tribunal, debidamente firmada; realizándose la correspondiente aceptación y juramentación por el defensor Designado.-
Por su parte en fechas 15 de Diciembre del año 2.009, este Tribunal previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, acordó la citación por carteles de la ciudadana AMARILIS TAMARU MEZONES SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.827.783 de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Posteriormente en fecha 08 de febrero del año 2.010, el Abogado Luís Beltrán Calderón, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna sendos ejemplares de carteles publicados en los Diarios EL CARONI y EL TIEMPO, en fecha 26 de enero y 02 de Febrero del año 2.010 , respectivamente.-
En fecha 09 de Abril del año 2.010, este Juzgado dicto auto mediante el cual designo al Abogado Luís Rafael Requena, como defensor Judicial del demandado Cruz Mezones, librándose así la correspondiente Boleta de Notificación; siendo consignada por el Alguacil Titular de este Tribunal, debidamente firmada; realizándose la correspondiente aceptación y juramentación por el defensor Designado.-
Ahora bien dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida” (Negritas y Subrayado del Tribunal).-
Como puede observarse, la norma transcrita con anterioridad fija la pauta para la realización de las citaciones. Esta norma deben ser interpretada sistemáticamente, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la defensa de los demandados, y se trastocaría la garantía constitucional del debido proceso.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, se efectúo la citación de los demandados, ciudadanos XAVIER JOSE MEZONES y AMARILIS TAMARU MEZONES SALAZAR, plenamente identificados en autos, en franca violación a la disposición legal supra citada.-
En efecto, debe señalar esta sentenciadora, que por autos de fechas 25 de julio del año 2.008 y 15 de Diciembre del 2.009, el Tribunal ordenó el emplazamiento de los demandados, antes señalados, por medio de cartel.- En esa misma fecha se libró el aludido cartel, entregándose el respectivo ejemplar al demandante a los fines de su publicación en prensa.- Sin embargo, en el caso del ciudadano Xavier José Mezones, no solo fueron publicados sin respetar el intervalo establecido en la Ley, si no que también se omitió la fijación del cartel por parte de la Secretaría del Tribunal en la morada, oficina, o negocio; y en el caso de la ciudadana Amarilis Tamaru Mezones Salazar igualmente no se respeto el intervalo para la publicación entre los carteles, tal como lo prevé el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil; siendo estas formalidades de carácter sustancial, pues están destinadas a que el demandado tenga pleno conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y se garantice en forma plena y eficaz el derecho de defensa, y al omitirse estas, se genera consecuencialmente la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso.- Así queda establecido
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone : "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, ORDENA: REPONER la presente causa, al estado de que sean Publicados nuevamente los Carteles de Citación de los ciudadanos XAVIER JOSE MEZONES y AMARILIS TAMARU MEZONES SALAZAR, respetando el intervalo establecido en la Ley. Dejándose por consiguiente Nulos y sin efectos las designaciones de los Defensores Ad-litem, de los referidos ciudadanos.- Así se decide
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Barcelona, Diecinueve (19) de julio de Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
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