REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000148
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos BIANEY DE LOURDES MIRABAL Y MIGUEL ANGEL TAPIQUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.229.285 y V-5.491.584, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFGANG CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.331; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 355, cuyo duplicado acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: LUIS FERNANDO TAPIQUEN MIRABAL Y KHARLA ANGELICA TAPIQUEN MIRABAL, mayores de edad y no adquirieron bienes de la comunidad; que dicha relación conyugal fue interrumpida hace más de ocho (8) años aproximadamente.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2.009), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en seis (6) de julio de dos mil diez (2.010), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos BIANEY DE LOURDES MIRABAL Y MIGUEL ANGEL TAPIQUEN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.-
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jm.-
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