REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000117

Vista la anterior demanda propuesta por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA y sus anexos, propuesta por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.965.973, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su condición de Apoderado Judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, e inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, anotado bajo el N° 45, Tomo 200-A Pro.,en contra de la empresa SOMECIL GUAYANA, C.A, inscrita en el registro primero de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el N° 50, Tomo 29-A, en fecha 17 de junio 2005 y solidariamente al ciudadano FRANCISCO ALVEZ FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.382.030, El Tribunal, observa las siguientes consideraciones:
De la revisión de efectuada al escrito libelar, se puedo evidenciar que el demandante señaló como domicilio del deudor la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, pero, al verificar los Pagares que fueron anexadas a la demanda, se pudo verificar de las mismas que las partes acordaron fijar como domicilio especial exclusivo y excluyente la ciudad de Caracas.

Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio...”.-

De la norma parcialmente transcrita, se puede constatar la regla general para establecer la competencia en razón del territorio, siendo principalmente competente el juez del domicilio o del lugar donde el demandado tenga su domicilio, salvo que se haya establecido, domicilio especial o exclusivo.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se desprende que las partes acordaron fijar como domicilio especial exclusivo y excluyente la ciudad de Caracas; Es por lo que considera esta Juzgadora que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez Provisorio,


Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel.-


APR/jm.-