REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000381
Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2010, suscrita por el Abogado GUSTAVO RAMOS, actuando en su carácter de autos en el presente proceso, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2010, en contra del Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2.010), en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoad por el ciudadano SERGIO GROVAS VILLANUEVA en contra del ciudadano SANTIAGO MARÍN MONTES, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez

APR/JVR/joha.-