REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000123
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano NARDO JAVIER CALDERON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.252.251, en representación de su hermano CARLOS ENRIQUE CALDERON, asistido por el abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, se ha dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, tal y como consta al folio Treinta y Tres (33) del presente expediente, y de tres (3) parientes inmediatos al mismo; y visto asimismo, el informe médico emanado de los Dres. JOSE ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO, en su carácter de médicos psiquiatras, en el cual señala en el examen mental realizado a la ciudadana Elizabeth M Cordero, donde informa: “…Paciente de aspecto torpe con risa inmotivadas y actitud pueril. Desorientado en el tiempo y espacio. Su lenguaje es precario, limitado a pocas palabras mal articuladas y a veces ininteligibles. Pensamiento muy concreto y con escaso potencial intelectual. No tiene conciencia de su problemática ni de lo que sucede en su entorno inmediato. No tiene capacidad de juicio critico.- En conclusión, se trata se del paciente CARLOS ENRIQUE CALDERON, quien tiene antecedentes de Parálisis Cerebral Congénita y Meningitis en la primera infancia que condicionan una situación de Retardo Mental Severo y que lo limita para auto conducirse; dicha enfermedad es de carácter permanente e irreversible, por lo que está incapacitado total y permanentemente para realizar actividades que requieran integridad judicativa, amerita supervisión permanente…”; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano, CARLOS ENRIQUE CALDERON y designa como TUTOR INTERINO a su hermano, el ciudadano NARDO JAVIER CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.252.251, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-