REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000414
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE MAITA DE URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.659.238, domiciliada en la calle Principal Luís Hernández, casa s/n, de la Urbanización Carlos Bousquet, de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en representación de su hija ANA VICTORIA URPIN MAITA, asistida por la abogada MARIANGELA VALLEJO GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.330, el Tribunal observa:
En fecha 19 de Noviembre del año 2.009, se tomo declaraciones de las ciudadanas INES DE JESUS SILVA; CARMEN DEL VALLE SALAZAR; CHISTIAN GUIOMAR DEL VALLE TABATA y ANA VIRGINIA TINEDO SALAZAR, venezolanas mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.423.221, 9.075.645, 17.422.136 y 10.999.104, respectivamente dándose cumplimiento con esto con el interrogatorio a los cuatro parientes inmediatos de la presunta entredicha.- Asimismo, en fecha 25 de Noviembre de 2.009, este Juzgado se traslado y constituyo en la calle Principal Luís Hernández, casa s/n, de la Urbanización Carlos Bousquet, de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a los fines de proceder al interrogatorio entredicha, en el cual el Tribunal dejo constancia que la referida ciudadana pudo contestar algunas de la preguntas, presentando incongruencias en otras haciendo necesario el estudio de los especialistas.- Por su parte, designado como fueron los Médicos Psiquiatras, ciudadanos ISKRA BARRETO de IGLESIAS y JOSE A, HADDAD., los mismos fueron notificados de dicha designación y presentaron la respectiva aceptación y juramento de Ley, en cuyo informe, el cual riela a los folios 50 y 51 del presente expediente, se desprende: “…paciente con enfermedad mental de tipo Esquizofrénica de evolución crónica, con deterioro importante del funcionamiento y en situación de discapacidad y minusvalía significativas, que no ha logrado un nivel de funcionamiento socio-laboral, en los últimos 10 años. Esta enfermedad es de carácter irreversible y deteriorante de la personalidad. La paciente esta limitada para auto conducirse y su condición patológica la incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa, ameritando supervisión permanente…”; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana, ANA VICTORIA URPIN MAITA y designa como TUTORA INTERINA a su madre, la ciudadana ANA DEL VALLE MAITA DE URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.659.238, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
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