REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BN01-X-2010-000054
Vista la INHIBICION, planteada por el Juez del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO CERMEÑO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.216.997, asistido por el Abogado LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.751 en contra del ciudadano JOSE RAMON ARANGO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.671.466, este Juzgado procede a dictar sentencia, para lo cual observa:
De autos se evidencia que la inhibición formulada por el mencionado Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en el ordinal 15 del articulo 82; en consecuencia este Tribunal actuando como Juzgado de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, dicha inhibición.- Y Así se decide.-
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que de cumplimiento a lo supuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Y Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio del año de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior resolución; previa las formalidades de Ley; y se ordena remitir a su Tribunal de origen.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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