REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000051
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, se observa que en fecha 09 de julio del año 2.010, a las diez (10:00 am) día y hora fija para que se efectuara el Primer (1 er) Acto conciliatorio, en el presente juicio y por cuanto no comparecieron las partes a dicho acto, en el presente juicio de DIVORCIO, propuesto por la ciudadana NEILA DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.316.856, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ASTUDILLO SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.575.978, se declara EXTINGUIDO el presente juicio, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario
Abg. Jairo Daniel Villarroel.
APR/jm
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