REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000200
Visto el escrito contentivo de la Transacción, presentado por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ANDRES ZAMBRANO CADENAS y YENDIS JORGELIA BIARRIETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.880.113 y 9.945.929, respectivamente, por una parte, parte demandada y por la otra el abogado MIGUEL LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERACER, C.A, parte actora en el presente juicio; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en dicho escrito.- Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente diligencia junto con la transacción adjunta y el auto que la provee, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero.
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/Osc
|