REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000165
ASUNTO: BP12-M-2008-000165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.657.141, y de este domicilio.
ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN: TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE y YOLMIO CORDERO FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.439.405 y 12.437.951, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 81.403 y 96.322.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico, Edificio El Coloso Oficina Nº 209, de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.474.890, domiciliada en la Urbanización Las Acacias detrás de Cada, Apartamento HB1-4, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por las abogadas TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE y YOLMIO CORDERO FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.439.405 y 12.437.951, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 81.403 y 96.322, en su condición de endosatarias en procuración del ciudadano JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.657.141, y de este domicilio, contra la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.474.890, domiciliada en la Urbanización Las Acacias detrás de Cada, Apartamento HB1-4, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES (Bs. 54.000.000,oo) por concepto de la obligación líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.698,32), por concepto de intereses a la rata del 5% anual. TERCERO: La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.674,57) por honorarios profesionales calculados prudencialmente al 25%.
Fundamentando la presente acción en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
Por auto de fecha siete de octubre de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la intimación del demandado de autos.
Por auto de la misma fecha se acordó la medida de embargo solicitada, en cuaderno separado.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha de admisión de la presente causa, siete de octubre de dos mil ocho hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000165.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA