REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2008-000001
ASUNTO: BP12-T-2008-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: FRANKLIN RAFAEL PARABABI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.467.251, de profesión chofer, domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Cédula de Identidad Nº 8.491.177, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 50.864.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: ENSIGN DE VENEZUELA, debidamente registrada en su última reforma por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2005, bajo el Nº 35, Tomo 49-A, RIF-J-08001581-9, domiciliada al final de la Avenida España salida hacia Barcelona, edificio Flint, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de propietaria, y el ente mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, Tomo 5-C, modificada en fecha 26 de marzo de 1998 y registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1998, anotada bajo el Nº 31, Tomo 114 y con domicilio en la Primera Carrera, Centro Comercial Flamingo, Piso Nº 1, Oficina Nº 7 de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL PARABABI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.467.251, de profesión chofer, domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Cédula de Identidad Nº 8.491.177, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 50.864, para que convenga en indemnizarle los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, o en su defecto sean condenados el pago de las siguientes cantidades de dinero: 1) OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.175,oo) por concepto de daños materiales, lo que incluye el valor de las piezas dañadas. 2) Por concepto de Lucro Cesante la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 25.650,oo) que ha dejado de percibir debido a su profesión de chofer, el vehículo PLACA NAO-374. 3) DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.200.oo) por concepto de mano de obra, cambio de piezas y pintura de la misma. 4) CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.700,oo) monto el cual ascienden las piezas que resulten afectadas tal como se desprende del Acta de Avalúo arriba mencionada. Así mismo demanda la corrección monetaria, de acuerdo al índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela, la cual sea calculada mediante una experticia complementaria del fallo a partir de la fecha en que se dicte la sentencia definitiva, hasta que se haga efectivo el pago reclamado.
Fundamentando dicha acción en el artículo 1.185, 1.191, 1.195, 1.196 del Código Civil, y artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre.
Por auto de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sin cumplir por falta de impulso procesal.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2008-000001- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA