REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2009-000003
ASUNTO: BP12-T-2009-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: YUDETZY COROMOTO CHAURAN DE MEDINA y JOHNNIS ARDAMIL MEDINA IDROGO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, educadora y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.485.131 y 8.467.742 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: WLADIMIR ANDARCIA y RITA MORALES, profesionales del derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 33.469 y 68.166 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bolivar, edificio La Noticia de oriente, piso 1, oficina 01, Anaco, estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: YADAN ABDA EL YASIN, venezolano, mayor de edad, casado, concejal de la Cámara Municipal de la Alcaldía de Anaco estado Anzoátegui, y, la Alcaldía del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por demanda interpuesta por los abogados WLADIMIR ANDARCIA y RITA MORALES, profesionales del derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 33.469 y 68.166 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos YUDETZY COROMOTO CHAURAN DE MEDINA y JOHNNIS ARDAMIL MEDINA IDROGO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, educadora y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.485.131 y 8.467.742 respectivamente, para que convenga en indemnizarle los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, o en su defecto sean condenados el pago de las siguientes cantidades de dinero: A) DAÑO MATERIAL: La cantidad de TRECE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 13.00142.556,oo). B) LUCRO CESANTE a YUDETZY COROMOTO CHAURAN DE MEDINA, la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 12.742.163,oo); al ciudadano JOHNNIS ARDANIL MEDINA IDROGO, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 27.200.000,oo). DAÑO MORAL DE LOS CÓNYUGES: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo).
Estiman la acción en la cantidad de TRESCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 302.984.719,oo).
Fundamentando dicha acción en el artículo 1.185, 1.191, 1.195, 1.196 del Código Civil, y artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre.
Por auto de fecha cinco de marzo de dos mil nueve, se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha cuatro de mayo de dos mil nueve, se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sin cumplir por falta de impulso procesal.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha cuatro de mayo de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha cuatro de mayo de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2009-000003- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA