REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2009-000014
ASUNTO: BP12-T-2009-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: TRRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: RAFAEL DISNEY BASTIDAS e YNGRELYS CANDELARIA RIVAS NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.402.448 y 9.816.444 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOANISAT PETIT, titular de la Cédula de identidad Nº 12.678.765, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 106.301, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Samib Murió, locales 3 y 4 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: AUTO SIETE VEINTISIETE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nº 04, Tomo 80-A pro.
Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por demanda interpuesta por los ciudadanos RAFAEL DISNEY BASTIDAS e YNGRELYS CANDELARIA RIVAS NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.402.448 y 9.816.444 respectivamente, debidamente asistido por la abogada JOANISAT PETIT, titular de la Cédula de identidad Nº 12.678.765, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 106.301, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil AUTO SIETE VEINTISIETE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nº 04, Tomo 80-A pro, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: 1. DAÑO MATERIAL, representado por la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.200.oo) por concepto de los daños ocasionados al vehículo. 2. LUCRO CESANTE. La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.850,oo). SEGUNDO: Solicita la práctica de experticia a fin de determinar la indexación que pudiera producir el monto adeudado. TERCERO: Estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo).
Por auto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve, se admitió la demanda ordenándose la citación de los demandados de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha de admisión de la presente causa, se observa de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, más no consta de autos que la comisión haya sido remitida al mencionado Juzgado, no evidenciándose de autos, que la parte actora haya impulsado la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2009-000014.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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