REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000160
ASUNTO: BP12-F-2009-000160
COMPETENCIA: CIVIL (Familia)
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: MARJORIE DEL VALLE OBANDO ALMEIDA, mayor de edad, venezolana, casada, de profesión abogada, domiciliada en El Tigre, Novena Carrera Sur, entre Calles Trece y Catorce Nº 49, Quinta Neysmar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.468.878.
ABOGADA ASISTENTE: YACELIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.212.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.453, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Rui-Car, oficina 26 en la calle 23 Sur, detrás de El Coloso, “ESCRITORIO JURÍDICO JUAN CABRERA y ASOCIADOS”, de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS MORILLO VEGAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.287.258.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de DIVORCIO por escrito de demanda, propuesto por la ciudadana MARJORIE DEL VALLE OBANDO ALMEIDA, mayor de edad, venezolana, casada, de profesión abogada, domiciliada en El Tigre, Novena Carrera Sur, entre Calles Trece y Catorce Nº 49, Quinta Neysmar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.468.878, debidamente asistida por la abogada YACELIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.212.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.453, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra el ciudadano JUAN CARLOS MORILLO VEGAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.287.258, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en la casual segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha ocho de febrero de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna compulsa sin firmar en virtud de no encontrar a persona alguna, en la dirección indicada.
Mediante diligencia de fecha nueve de febrero de dos mil diez, la abogada MARJORIE OBANDO solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído por auto de fecha doce de febrero de dos mil diez.
En fecha dos de marzo de dos mil diez, la abogada MARJORIE OBANDO consigna carteles debidamente publicados.
Mediante diligencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diez, la abogada MARJORIE OBANDO ALMEIDA solicita el nombramiento de defensor judicial, siéndole proveído por auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, designándose al abogado JOSÉ QUAMI BRITO.
Mediante diligencia de fecha veinte de abril de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna Boleta de Notificación librada al defensor Judicial, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de abril de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha veintiuno de abril de dos mil diez, el defensor judicial designado, abogado JOSÉ QUEMI BRITO acepta el cargo y presta el juramento de ley.
En fecha veintitrés de abril de dos mil diez, la abogada MARJORIE OBANDO solicita el emplazamiento del defensor judicial designado, siéndole proveído por auto de fecha veintisiete de abril de dos mil diez.
En fecha cuatro de mayo de dos mil diez la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna Boleta de Emplazamiento librada al defensor judicial, abogado JOSÉ QUAMI BRITO, debidamente firmada.
En fecha veintiuno de junio de dos mil diez, se celebra el primer acto conciliatorio con la comparecencia de la ciudadana MARJORIE DEL VALLE OBANDO ALMEIDA, haciéndose constar de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha doce de julio de dos mil diez, la abogada MARJORIE OBANDO ALMEIDA, desiste de la presente acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme fuera solicitado por la parte actora, se ordena entregar la Copia Certificada del acta de Matrimonio que fuere acompañada por la actora, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000160.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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