REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000124
ASUNTO: BP12-M-2009-000124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE Y SERVICOS RORAIMA EXPRESS, C.A. (T.S.R.E.C.A).
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 17.009.424, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.795, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Nº 187, Piso 2, Oficina Nº 7 de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: LORENA ADELE MATA SCARPI, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 14.818.647.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
Se inicia la presente acción de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE Y SERVICOS RORAIMA EXPRESAA, C.A. (T.S.R.E.C.A, por demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 17.009.424, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.795, y de este domicilio, contra la ciudadana LORENA ADELE MATA SCARPI, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 14.818.647, para que convenga o en su defecto el tribunal declare la partición y liquidación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICOS RORAIMA EXPRESS, C.A.
Fundamentando la presente acción en el ordinal primero del artículo del artículo 280 del Código de Comercio.
Por auto de fecha nueve de junio de dos mil nueve, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada, ciudadana LORENA ADELE MATA SCARPI, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 14.818.647, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha nueve de junio de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha nueve de junio de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000124.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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