REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000131
ASUNTO: BP12-F-2010-000131

COMPETENCIA: CIVIL (Familia)
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: ANA MARÍA MADARIAGA BARRIOS, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.998.749, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui,.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO JOSÉ NUÑEZ ROJAS y JOSÉ LUÍS ROJAS VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 139.102 y 18.191 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad nros: 17.420.604 y 4.002.936 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Barinas Nº 4-48, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ANTONIO PÉREZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.000.690, domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito de demanda, propuesto por el abogado ORLANDO JOSÉ NUÑEZ ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.102, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.420.604, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA MADARIAGA BARRIOS, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.998.749, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra el ciudadano ANTONIO PÉREZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.000.690, domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, solicitando la partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre ellos, y que fuera ordenado conforme sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Fundamentando la presente acción en los artículos 148, 156, 164 del Código Civil y artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha quince de junio de dos mil diez, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha siete de julio de dos mil diez se agregan a los autos la comisión conferida al Juzgado comitente, debidamente cumplida.
En fecha ocho de julio de dos mil diez, el abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO en su condición de apoderado judicial del demandado de autos, consigna poder conferido por el demandado, solicitando la acumulación de la causa en virtud de que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui se está tramitando una causa idéntica.
Mediante diligencia de fecha trece de julio de dos mil diez, el abogado ORLANDO NUÑEZ ROJAS en su carácter de autos, desiste de la presente acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000131.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.