REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000234
ASUNTO: BP12-M-2009-000234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: “BOLIVAR BANCO, C.A.”, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha veintisiete de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35_A-Pro, modificado su documento constitutivo- estatutario en diferentes oportunidades, siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha quince de agosto de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 125-A-Pro, y en fecha veintinueve de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A- Pro, titular del registro de Información Fiscal Nº J-3000403-7.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN y BRENDAN GABRIEL GRANT LA BERRIE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La cruz, estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 8.466.617 y 8.498.900, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 26.231 y 41.953 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Stadium, centro Comercial Novocentro, Piso 1, oficina 1-06, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: NELSÓN ALBERTO ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.649.097, residenciado en la Avenida Kalil Yibran, Planta Alta de la Torre D, Modulo 04, Parcela M-18-1, apartamento Nº D-15 del Conjunto Residencial “Terrazas de Rahme”, en jurisdicción de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui .
ABOGADO ASISITENTE: OMIRA ZABALA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.499, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.038.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, por demanda interpuesta por la sociedad mercantil “BOLIVAR BANCO, C.A.”, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha veintisiete de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35_A-Pro, modificado su documento constitutivo- estatutario en diferentes oportunidades, siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha quince de agosto de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 125-A-Pro, y en fecha veintinueve de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A- Pro, titular del registro de Información Fiscal Nº J-3000403-7, representada judicialmente por el abogado BRENDAN GABRIEL GRANT LA BERRIE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La cruz, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nº 8.498.900, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.953, contra el ciudadano NELSÓN ALBERTO ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.649.097, residenciado en la Avenida Kalil Yibran, Planta Alta de la Torre D, Modulo 04, Parcela M-18-1, apartamento Nº D-15 del Conjunto Residencial “Terrazas de Rahme”, en jurisdicción de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha doce de enero de dos mil diez, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado de autos.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha de admisión de la presente causa, en fecha doce de enero de dos mil diez, la parte actora no le dio el correspondiente impulso procesal de la citación del demandado de autos dentro del lapso indicado en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dejando transcurrir en consecuencia en exceso el lapso de treinta (30) días previsto en el pre indicado numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la parte actora durante el mencionado lapso de tiempo, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000234 Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA