REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000071
ASUNTO: BP12-V-2009-000071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTAS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento de comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIAL: EDGAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.936.140 y 2.430.925 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 1.644 y 61.226 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Banco Mercantil de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: SERAFINO MARINO AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.588.453, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTAS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, por escrito de demanda, presentado por el abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.936.140 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 61.226 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en su condición de apoderado judicial de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento de comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0, contra el ciudadano SERAFINO MARINO AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.588.453, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, reclamando la resolución del contrato de compra venta con pacto de reserva de dominio sobre un vehículo Marca: Fiat, Modelo: Ducado Minibús 2.8TDS 103CV, Año: 2007, Color: Blanco, Tipo: Minibús, Uso: Particular, Serial Motor: 0007130, Serial de Carrocería: 93W244M7172010763 y Paca: BBZ-93T.-
Admitida la demanda en fecha diez de febrero de dos mil nueve, se ordenó la citación del demandado de autos SERAFINO MARINO ÁVILA.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2009 el abogado EDGAR HERNÁNDEZ, consigna copia fotostática simple del libelo de la demanda a los fines de que se acuerde la citación.
Mediante diligencia de fecha ocho de junio de dos mil nueve el abogado EDGAR HERNÁNDEZ, solicita se aperture el cuaderno de medidas a los fines de que el tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.
Mediante diligencia de fecha ocho de junio de dos mil nueve el abogado EDGAR HERNÁNDEZ, solicita que por auto expreso se fije la oportunidad para el traslado del alguacil.
Mediante diligencia de fecha catorce de julio de dos mil nueve el abogado EDGAR HERNÁNDEZ, ratifica la diligencia anterior.
Por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve se le indica a la parte actora que las actuaciones para la citación de la parte demandada, es usual tramitarlas personalmente con el Alguacil, ya que por sus atribuciones debe precisar con la parte solicitante, el día en el cual ha de practicarse la misma.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, hasta la presente fecha la parte actora no le dado el correspondiente impulso procesal de la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veintiuno de julio de dos mil diez, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000071.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA