REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000222
ASUNTO: BP12-V-2009-000222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DEMANDANTE: LUYANO JOSÉ JUAN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.443.320, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: ELÍAS GAMBOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.654, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Junín 8-59, Los Algarrobos, Anaco estado Anzoátegui.
DEMANDADA: SILVIA COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, obrera, divorciada, domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.000.003.

Se inicia la presente acción de ACCIÓN REIVINDICATORIA, por demanda interpuesta por el abogado ELÍAS GAMBOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.654, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUYANO JOSÉ JUAN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.443.320, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, contra la ciudadana SILVIA COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, obrera, divorciada, domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.000.003, para que se le restituya la vivienda ubicada en la Calle Libertador casa s/n del Barrio Simón Bolivar en Anaco, estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha de admisión de la presente causa, en fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, hasta la presente fecha la parte actora no le dado el correspondiente impulso procesal de la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000222.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA