REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000197
ASUNTO: BP12-M-2008-000197

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE MORALES NOGALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.257.510, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS NAPOLEÓN BIAGGI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.111, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 43.372.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Lara 2-12, Anaco, Municipio Anaco de estado Anzoátegui.
DEMANDADO: HERNÁN JOSÉ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.629.976, domiciliado en la Calle Portuguesa Nº 8-160, residencia Pérez, sector Los Olivos, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el ciudadano LUÍS ENRIQUE MORALES NOGALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.257.510, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado LUÍS NAPOLEÓN BIAGGI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.111, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 43.372, contra el ciudadano HERNÁN JOSÉ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.629.976, domiciliado en la Calle Portuguesa Nº 8-160, residencia Pérez, sector Los Olivos, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) por capital adeudado, más los intereses moratorios, más la indexación monetaria, más las costas y costos procesales en la cantidad de once mil doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 11.250,oo).

Por auto de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la intimación del demandado de autos, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines ya indicados.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, la parte actora manifiesta haber entregado al Alguacil los medios necesarios para impulsar la intimación.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve confiere Poder Apud acta al abogado LUIS NAPOLEÓN BIAGGI BERMÚDEZ.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veintiocho de enero de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000197.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA