REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000014
ASUNTO: BP12-M-2010-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatorio).
DEMANDANTE: SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE JUNIOR, C.A., persona inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 31 de enero del año 2002, bajo el Nº 33, Tomo A-5 y con su última reforma por ante el mismo Registro, de fecha 02 de Noviembre del año 2007, quedando inscrita bajo el Nº 31, Tomo A-110.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.319, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Freites c/c Calle Sucre, diagonal al edificio Milán, Escritorio Jurídico Ayala Rodríguez & Asociados, Anaco, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), con Registro de Información Fiscal J-30751305-5, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte de octubre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 2-A, y con posteriores reformas siendo la última de ellas de fecha once de julio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 2-A, y con domicilio fiscal en la Calle Campo Elías, sector Campo Elías, edificio Inpark pisos 1 y 2, Ciudad Ojeda, estado Zulia, y con sucursal ubicada en la Calle 24 de Julio, sector Bicentenario de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui. .
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, por el abogado OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.319, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE JUNIOR, C.A., persona inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 31 de enero del año 2002, bajo el Nº 33, Tomo A-5 y con su última reforma por ante el mismo Registro, de fecha 02 de Noviembre del año 2007, quedando inscrita bajo el Nº 31, Tomo A-110, contra la también sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), con Registro de Información Fiscal J-30751305-5, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte de octubre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 2-A, y con posteriores reformas siendo la última de ellas de fecha once de julio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 2-A, y con domicilio fiscal en la Calle Campo Elías, sector Campo Elías, edificio Inpark pisos 1 y 2, Ciudad Ojeda, estado Zulia, y con sucursal ubicada en la Calle 24 de Julio, sector Bicentenario de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 391.196,58) monto equivalente a 7.112,67 UNIDADES TRIBUTARIAS, que es la suma adeudada y no pagada y que se reflejan en las facturas que en un número de CIENTO VEINTE (120) se acompañan al libelo, las cuales opone formalmente tanto en los hechos como en el derecho a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Las costa y costos del proceso estimados en un 25% de la suma adeudada que arroja la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 97.799,15), monto equivalente a 1.778,17 UNIDADES TRIBUTARIAS.
Por auto de fecha tres de febrero de dos mil diez, se admite la demanda ordenándose la intimación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de la misma fecha se acordó la medida de embargo solicitada en Cuaderno Separado, comisionándose suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha cinco de marzo de dos mil diez, se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente cumplida, la cual fue practicada en fecha ocho de febrero de dos mil diez, y del cual se desprende que las partes celebraron Convenimiento en los siguientes términos: En nombre de mi representada INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA, se da por notificado de la presente medida preventiva de embargo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 341.282,63) en Cheque Nº 07478847, de fecha 08 de febrero de 2010, Agencia Anaco del banco Venezolano de Crédito a favor de la empresa demandante SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE JUNIOS, C.A., así mismo se compromete a pagar la cantidad e VEINTISÉIS MIL SEISICENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.646,03) en Cheque Nº 34478845, de fecha 08 de febrero de 2010, Agencia Anaco del banco venezolano de Crédito del abogado OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ,.. dicho pago que ofrece a la parte actora representa el monto líquido demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal de la Causa. Asimismo se deja constancia que se le hizo entrega al ciudadano WILFREDO GALINDO, en su carácter de Depositario Provisional la entrega de un cheque Nº 60478846, de fecha 08-02-2010 del banco Venezolano de Crédito, Agencia Anaco por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). E interviene la parte actora en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE JUNIOR, C.A.: Visto el pago que en este acto se ofrece el representante de la demandada lo acepto, en consecuencia solicita se homologue la presente transacción amistosa, de por terminado el procedimiento y archive el correspondiente expediente. - En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenándose entregar las copias certificadas solicitadas, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000014.- Conste.
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.